Ante lo dicho por el entonces representante del Partido Colombia Humana, Dagoberto Quiroga, quien asegura que no hubo ninguna irregularidad en el proceso de los comicios de 2022, el Concejo Nacional Electoral (CNE), podría contradecir al anteriormente mencionado, con un concepto expedido antes de la primera vuelta Presidencial.
Cabe recordar que las declaraciones de Quiroga se dan en el marco de las investigaciones que se adelanta por las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de Gustavo Petro, que, al parecer, recibió una donación de $500 millones por parte de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode).
Dagoberto Quiroga señaló que el dinero se usó para la organización de los testigos electorales y que esto no constituyó gastos de campaña. “Se está tratando de tergiversar y de buscar el muerto río arriba, como dicen”.
“Aquí no hay nada irregular, la ley establece claramente qué es una campaña electoral y el Consejo Electoral sabe también que los gastos de los testigos, los gastos que se ocasionan en el día de las elecciones, no son gastos de campaña porque ya la campaña supuestamente ha terminado”, le dijo el entonces representante de la Colombia Humana a Blu Radio.
Sin embargo, el CNE expidió un concepto en mayo de 2022, que podría contradecir lo que aseguran Quiroga y la defensa de los directivos de campaña de Petro.
Dicho documento fue por firmado Uriel López Vaca, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial del CNE, y aprobado por la Sala Plena de la Corporación el 17 de mayo de 2022 y fue expedido el 25 del mismo mes, es decir, cuatro días antes de la Primera Vuelta Presidencial con destino a Jorge Luis Jaraba, secretario general del Partido de la U y a Nubia Stella Martínez, directora del Partido Centro Democrático.
Los dos dirigentes políticos mencionados anteriormente elevaron una consulta al CNE con el fin de determinar su posición frente a dos temas legales, uno de ellos era si los partidos podían invertir recursos para promover candidatos, y el otro era si los costos y gastos destinados para promover y desarrollar la actividad de los testigos electorales constituía gastos de campaña o erogaciones propias de los partidos y por tal motivo, debían ser reportados.
De acuerdo con el concepto del CNE, los partidos pueden hacer aportes propios a los candidatos que avalan o respaldan en el caso de una coalición, esto, siempre y cuando canalicen el dinero por medio del gerente de la campaña o su respectivo auditor, no se puede superar las sumas máximas fijadas por el órgano electoral.
Asimismo, la inversión se debe ver reflejada el informe de los ingresos y gastos, tanto del candidato presidencial, como del partido y/o movimiento que apoyó a la campaña.
El concepto del CNE, también, explica que las inversiones que realicen los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica, no deben tener origen directo ni indirecto de personas jurídicas, y además, se debe evitar instrumentalizar a personas naturales para entregar, ya sean inversiones o donaciones de estas personas por medio de los partidos y/o movimiento.
“Adicionalmente a lo señalado, se debe resaltar que, conforme a las normas sobre financiación de campañas electorales, es deber de los candidatos reportar ante el Consejo Nacional Electoral en los informes de ingresos y gastos, todos los que se causen por el concepto de testigos electorales”, precisa el documento.
Además, indica que “los gastos que demande la designación de testigos por parte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos coaligados o adheridos a una campaña presidencial, deben realizarse bajo las condiciones y presupuestos señaladas en la respuesta anterior”.