El Consejo de Estado admitió una demanda contra el ministro de interior, Alfonso Prada, por presuntas irregularidades en su nombramiento realizado a través del decreto no.1666 de agosto de 2022, luego que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negará la pretensión.
Según aseguró el demandante, existen vicios en el nombramiento del ministro del interior, debido a que el Congreso posesionó al presidente Gustavo Petro “sin que se hubiere proferido una decisión por parte del juez constitucional, lo cual, en sentir del actor, invalida las actuaciones desplegadas por el legislativo, por desconocimiento de lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 5 de 1992”.
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En la demanda se precisó que, en el mismo día de la posesión de Petro, el mandatario nombró a Hernando Alfonso Prada Gil como ministro del Interior “sin que se hubiera instalado en debida forma el órgano legislativo, lo cual transgredió la ley”.
Esta acción ya había sido considera por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien negó la solicitud porque a su parecer no eran claras las irregularidades del nombramiento de Prada porque “no expone nada distinto a sus inconformidades con relación a la toma de posesión del señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, sin invocar causal de nulidad alguna en relación con el nombramiento demandado”.
“La demanda (…) más que atacar la legalidad del acto de nombramiento del ministro del interior, se enfoca en exponer irregularidades en la toma de posesión del señor presidente de la República para alegar una supuesta expedición de acto de nombramiento por un funcionario sin competencia; no obstante, los actos administrativos de nombramiento y posesión del señor Gustavo Francisco Petro Urrego gozan de presunción de legalidad”, expresaron.
No obstante, el Consejo de Estado llamó la atención al Tribunal sobre su decisión al asegurar que “estas exigencias no pueden limitar irrazonablemente el derecho de acción, al punto de requerir erudición o una técnica rigurosa en el planteamiento de los problemas jurídicos, máxime en el marco de un medio de control de carácter público, como el de nulidad electoral”.
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La Corporación aceptó la demanda, dejando en claro que el escrito “no exige una técnica específica para relatar o exponer el concepto de violación y los cargos de nulidad, pues lo verdaderamente relevante es que la narrativa ofrezca la suficiente claridad para comprender las diferentes aristas de la controversia y facilitar el derecho de defensa”.
Ahora queda en espera la decisión final para que la corporación estudie de fondo las presuntas irregularidades y determine si se debe o no tumbar el decreto del nombramiento del ministro Prada.