En el Congreso de la República se tramita la ley ordinaria de Jurisdicción Agraria con la que se pretende organizar cómo operarán los jueces agrarios que ahora hacen parte de la rama judicial.
La figura de los jueces agrarios quedó incluida en los acuerdos de paz con la antiguas Farc para que diriman asuntos de este sector y fue formalizada en la rama judicial, que tuvo una reforma estatutaria de la justicia y, además, ya hay una Ley Estatutaria de Jurisdicción Agraria que también le da vida a esta figura y que está para sanción presidencial.
Pero falta el último proceso que para darle músculo a toda la jurisdicción agraria y establecer los objetivos específicos y las competencias que tendrán estos jueces, que dirimirán asuntos agrarios, es decir las reglas claras con las que operarán. Este proyecto llegó al Congreso en septiembre del año pasado, pero su debate apena se citó esta semana en el Senado cuando ya termina la legislatura y sino alcanza, por lo menos un debate, puede hundirse.
La Comisión Quinta del Senado invitó a un grupo de especialistas a hacer una análisis del proyecto y algunos de estos abogados hicieron varios reparos a la ley ordinaria.
Por ejemplo, el abogado Guillermo Forero Álvarez, de la firma Forero & Forero, explicó que, en su concepto, la norma tiene errores estructurales muy graves que podrían ser corregidos durante el debate.
Entre ellos señaló: “fue sustraída de la jurisdicción agraria el conocimiento de los procesos agrarios que constituyen el quid del asunto y que son clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos. Sustraer de la jurisdicción agraria dichos procesos es de entrada anular y dejar la jurisdicción en un raquitismo insaneable, es decir, caricaturizarla y repetir los diferentes intentos de su creación para que no funcione como sucedió en varias ocasiones a lo largo del siglo XX”, comentó en su intervención.
Agregó que no puede ser excusa ni justificación que se diga que esos procesos serán tramitados y resueltos por la Agencia Nacional de Tierras - ANT que concluirá con un acto administrativo que a la postre puede ser revisado, como se revisan todos los actos administrativos de este país, por el juez contencioso administrativo mediante las acciones de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho, entre otras.
“No se puede confundir un juicio pleno, con todas las garantías constitucionales, sustantivas y procesales de la que solo puede ser garante un juez y no un funcionario de la Rama Ejecutiva, razón por la cual afirmar que como los actos administrativos que expide la Agencia Nacional de Tierras – ANT en grado de cosa juzgada, por las cuales se terminan los procesos agrarios que nos ocupan pueden ser revisados mediante las acciones contempladas en la ley, como es el caso entre otras, la de nulidad y la de nulidad y restablecimiento del derecho, se estaría garantizando la intromisión de la Rama Judicial mediante este tipo de acciones”.
Agregó que en este orden de ideas, sin ningún titubeo puedo afirmar que en esta temática se le está “haciendo conejo” tanto al texto como al propósito consignados en el Acuerdo de Paz
El segundo cuestionamiento del abogado es que la ley de jurisdicción agraria convierte al juez en parte y protagonista activo de la política pública formulada o que se formule para llevar a cabo la reforma rural integral, al confundir los principios sustantivos del derecho agrario con los principios procesales y sustantivos que deben irradiar la función de administrar justicia, “también defecto que es fácil de arreglar invitando a los distinguidos legisladores para que separen normativamente los principios sustantivos del derecho agrario de los principios procesales y procesales-sustantivos para cumplir la función de administrar justicia”.
Explicó que a lo largo del texto del proyecto de ley se centra en que hay una parte débil que es el campesino y en general todos los sujetos de especial protección constitucional. “Sin querer queriendo le exige al juez que tome partido por el sujeto débil y rompa el principio de imparcialidad para sustituirlo por el de parcialidad a favor del sujeto que se encuentra por sus circunstancias, históricas, sociológicas y antropológicas debilitad”.
Y el tercer punto que el abogado Guillermo Forero considera un error es que en el proyecto de ley no hay claridad sobre cuando opera la caducidad de la acción administrativa y/o de la acción judicial, por ejemplo, para reversar la propiedad privada por conducto de la revocatoria directa del acto administrativo que adjudicó un predio baldío.
“La ausencia de un término de caducidad de la acción administrativa y/o judicial agraria, lleva a crear problemas de seguridad jurídica, confianza legitima y buena fe. Un ejemplo consiste en que en cualquier tiempo se puede reversar la adjudicación de un baldío si el funcionario de la Rama Ejecutiva considera que esa adjudicación fue irregular o se incumplió con alguna de las obligaciones impuestas al beneficiario, pero como no hay un tiempo establecido para iniciar estas acciones, pueden pasar perfectamente cincuenta o cien años, y aún así es legitimo y legal realizar la reversión del acto administrativo que implica anular el derecho de propiedad de todos los propietarios que figuren en esa cadena”.