La propuesta del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 incorpora varias apuestas que estaban mencionadas en el plan de gobierno del presidente Gustavo Petro. Y más allá del debate político que puede suscitar el contenido del articulado, hay varias modificaciones que de uno y otro modo van a afectar a los entes territoriales.
El Laboratorio de Gobierno de la Universidad de La Sabana (Govlab) realizó un ejercicio que tuvo en cuenta además del documento radicado en el Congreso, las bases del plan, la exposición de motivos y el plan plurianual de inversiones.
A partir de allí identificaron aquellos artículos que por su contenido y alcance tienen un impacto territorial y serán relevantes en términos de diseño, formulación y ejecución de la política pública en los entes territoriales para los próximos cuatro años. Algunos de sus hallazgos son:
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Actualización en las metodologías catastrales y ajustes de los procesos de estratificación
Ante el rezago en el avalúo catastral y los lentos resultados del catastro multipropósito de los últimos años, el actual plan de desarrollo incorpora en los artículos 30 y 36 varias apuestas para resolver este inconveniente, comenzando por hacer ajustes en la metodología y procedimientos a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac).
Dicha modificación entraría en vigor el primero de enero del próximo año. Razón por la cual será responsabilidad de los gestores catastrales ponerse al día y garantizar que la información recopilada sea interoperable con otros sistemas.
No obstante, aseguraron que puede que el tiempo sea corto, en particular para los municipios con dinámicas territoriales complejas y débil capacidad técnica. Entre otras cosas, los alcaldes tendrán que adoptar y realizar ajustes a sus estratificaciones según las directrices que fije el Dane.
El articulado plantea hacer cambios en materia de estratificación, donde la entidad responsable de formular las metodologías será el Dane y no el DNP (artículo 251-252). Ajustes que requieren a su vez, un análisis que tenga en cuenta la capacidad técnica, presupuestal y misional por el cambio de competencias institucionales que se formula.
La posibilidad de hacer modificaciones al modelo de estratificación permitiría mejorar los instrumentos de focalización de subsidios y ayudas estatales, corrigiendo los errores comunes de inclusión y exclusión que tienden a presentarse. Ante este, es importante fortalecer los procesos de socialización, concertación y acompañamiento a las entidades territoriales para mitigar el malestar por parte de algunos propietarios ante un eventual ajuste, como se ha observado en varios entes territoriales que han realizado ajustes recientemente.
Incorporación de nuevos mecanismos de clasificación de municipios por tipologías
Hace 23 años, con la ley 617 de 2000 estableció una categorización para las entidades territoriales que sigue hoy vigente. Ahora bien, el documento del PND en el articulo 28, habla de crear unas nuevas tipologías orientadas al reconocimiento de capacidades y la focalización de políticas públicas y de asistencia técnica diferenciada por parte del Gobierno nacional.
Para cumplir con este objetivo, el DNP contará con seis meses, después de promulgada la ley del plan para desarrollar la nueva metodología. Y aunque se menciona que no remplaza las categorías de la ley 617 en lo relacionado con la racionalización del gasto público, aseguraron que no está claro el alcance de esta nueva tipología en la práctica; hasta dónde se van a modificar las competencias de entidades del nivel nacional; y qué tipo de nuevas mediciones de desempeño se utilizarán como criterio para la focalización de asistencia técnica y asignación de recursos financieros, como se hace mención en las bases del plan.
Fortalecimiento de figuras de articulación para la gestión territorial
Dentro del plan y los documentos que lo acompañan, hay un énfasis por los temas asociados al ordenamiento territorial y la planificación del territorio alrededor del agua y la justicia ambiental, incluyendo conceptos como la descentralización diferencial y gobernanza ambiental.
A su vez se incluyen nuevas figuras y se fortalecen otras. Tal es el caso de la creación del Sistema de Administración del Territorio (art. 40); los esquemas asociativos territoriales (art. 29); y los pactos territoriales (art. 226). Estos últimos son instrumentos de articulación para la concertación de inversiones estratégicas de alto impacto entre la nación y las entidades territoriales. Sobre el particular, es necesario prestarle atención a los esquemas de gobernanza que se definan en cada figura y sus posibles impactos en la autonomía territorial.
Resaltaron las modificaciones que se plantean a la misión de descentralización (art. 224) donde se modifica la participación de los departamentos y el tiempo establecido para que las instituciones que hacen parte de la misión puedan presentar al Congreso iniciativas para ordenar y definir la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Razón por la cual, es importante explicar las razones que justifican dichos ajustes en el parágrafo 4 del artículo 10 de la Ley 1962 de 2019.
Mayores alternativas para la sostenibilidad de los sistemas de transporte publico
Ante la crisis financiera de los sistemas de transporte público en muchas ciudades del país, el PND mantiene y amplía las alternativas para que los entes territoriales puedan garantizar la sostenibilidad de dichos sistemas (art. 138, 139, 143 y 145).
Se incentiva la implementación de instrumentos de captura de valor del suelo como contribución por valorización o plusvalía por obra pública; se les permitirá a los entes territoriales comprometer un porcentaje del recaudo del impuesto predial unificado o establecer una sobretasa sobre el impuesto predial; también se permitirá el establecimiento de precios públicos diferenciales por acceso a zonas; el cobro por parqueo en vía; hasta la posibilidad de destinar 60% del recaudo de las multas de tránsito para financiar los sistemas de transporte.
En este sentido, se va a permitir la instalación de dispositivos tecnológicos al interior de los buses con el fin de realizar la detección de infractores que invadan los carriles preferenciales o exclusivos.
Por otro lado, agregaron que en el artículo 141, se autoriza a la Policía Nacional para usar mejores tecnologías en la detección de infracciones y órdenes de comparendo por no contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat). Sobre el particular, se permitirá el apoyo de la Federación Colombiana de Municipios, en coordinación con cada entidad territorial. A su vez se aclara que 50% de las multas que se impongan en virtud de lo previsto en dicho artículo serán propiedad de la Nación.
Finalmente, aseguraron que en aras de garantizar la sostenibilidad financiera de los sistemas, el plan menciona en el artículo 145 la posibilidad de hacer modificaciones a los contratos de concesión y operación a los que haya lugar. A su vez, se obliga a los operadores de transporte y empresas de recaudo cofinanciados por la nación, a presentar cada año la estructura de costos de la operación a los entes gestores. En ambos casos, es necesario evaluar las implicaciones de dicho artículo frente al marco normativo actual de contratación y si estas modificaciones pueden generar una afectación a las expectativas legitimas establecidas en los contratos entre las partes, firmados con anterioridad a la presente ley.