La Corte Constitucional le ordenó a Ricardo Roa, en su calidad de gerente de la campaña presidencial del entonces candidato Gustavo Petro, entregar en un plazo de diez días todos los datos relacionados con los ingresos y gastos de dicha campaña.
Así se conoció ayer, al divulgarse una sentencia del alto tribunal a través de la cual amparó los derechos de petición y de acceso a la información de la periodista Jineth Alicia Prieto Velasco, quien solicitó datos sobre los gastos de esa campaña presidencial, la cual, como se sabe, está siendo investigada por posibles anomalías como la violación de los topes de financiación.
Específicamente, la Sala Segunda de Revisión de la Corte le ordenó a Roa “responder una serie de preguntas sobre los gastos de la campaña política, el registro de aquellos y su reporte ante las autoridades electorales”.
De acuerdo con un comunicado de prensa del alto tribunal, “la periodista invocó el amparo luego de que el gerente de la campaña electoral no respondiera una solicitud de información sobre los gastos de esta y otros temas relacionados” y precisa que “las decisiones de instancia declararon improcedente la tutela al considerar que el demandado: (i) no presta un servicio público, (ii) no ejerce funciones públicas o actividades que comprometan el interés general y (iii) no ostenta una posición que someta a la accionante a una situación de indefensión o subordinación”
De igual forma, se indicó que la Sala revocó las decisiones de los jueces de instancia y, en su lugar, amparó los derechos alegados, con lo cual deja sin piso lo que se hubiese determinado con respecto al caso con anterioridad.
Para llegar a esa decisión, la Corte concluyó que “la información relacionada con los ingresos y gastos de las campañas electorales es de interés público, debido a su vínculo con la materialización de principios constitucionalmente relevantes”, y que “el gerente de una campaña electoral a la Presidencia de la República es su representante oficial y tiene deberes de reporte, garantía de veracidad y conservación de los datos de ingresos y gastos, y rendición de cuentas, incluso con posterioridad a la realización de los comicios”.
Por último, resaltó que “los derechos de petición y de acceso a la información de periodistas tienen especial protección constitucional, en especial cuando se trata de asuntos de relevancia social, como ocurre con las campañas electorales a la Presidencia”.
En el caso concreto, dice el comunicado de la Corte Constitucional, se concluyó que “el representante oficial de la campaña electoral accionado, como consecuencia de las funciones y deberes derivados de dicha condición, tenía la obligación de responder la petición presentada por la periodista en el presente asunto”, lo que ahora Roa deberá hacer en un término máximo de diez días.