A través de una carta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial reconoció al presidente Gustavo Petro como parte del proceso disciplinario abierto en contra del fiscal Mario Andrés Burgos, por la filtración del interrogatorio que rindió Nicolás Petro Burgos, en donde dijo que su padre sí tenía conocimiento sobre el presunto ingreso irregular de dinero a la campaña de Petro Presidente 2022.
Cabe resaltar que, ante ello, el Mandatario solicitó una investigación en contra del fiscal Burgos por extralimitar sus funciones. Precisamente, el pasado 6 de octubre, el abogado Mauricio Pava presentó una queja disciplinaria contra ese fiscal, alegando que solo la Comisión de Acusación de la Cámara puede indagar sobre el Presidente de la República, y que la única persona que tenía los videos del interrogatorio a Nicolás Petro, los cuales fueron filtrados, era el fiscal Mario.
Por esa razón, la Comisión de Disciplina Judicial advirtió la procedencia en la conexidad solicitada por Pava, quien es la cabeza de defensa del Jefe de Estado, en un escrito de queja presentado a finales de octubre.
“En cumplimiento de lo ordenado en auto de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023), proferido por la H. Magistrada, la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, de manera atenta, me permito informarle que, una vez revisado su escrito de queja, se advierte que se encuentra procedente la conexidad, conforme al artículo 98 de la Ley 1952 de 2019, por lo cual, la misma se adelantara bajo las presentes diligencias y así, llevar bajo la misma cuerda procesal el disciplinario adelantado contra el doctor Mario Andrés Burgos Patiño, Fiscal Primero delegado Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá”, se lee en la misiva divulgada por ese órgano.
Y se agregó: “Del mismo modo, le comunico que, mediante el precitado proveído se le reconoció personería jurídica, para actuar en representación del quejoso, doctor Gustavo Fransico Petro Urrego, en los términos y para los efectos de la autorización allegada, al tenor de lo previsto en los artículos 15, 112 (numeral 2°) del CGD y 75 del CGP, este último aplicable por remisión expresa del precepto 22 de la Ley 1952 de 2019, sin que sobre recordar las facultades limitadas previstas en el parágrafo 1° del artículo 110, idem”.
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