Una vez se cumpla la conciliación, prevista para la próxima semana, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, será incorporada a la Constitución Política de Colombia mediante un artículo transitorio que establecerá el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, SIVJRNR, del cual hace parte.

El objetivo de esa reforma, que corresponde a una parte del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno y las Farc, al que se le hicieron 83 modificaciones durante su tránsito legislativo, es servir de base para judicializar a los integrantes de esa guerrilla, pero también a los agentes de Estado y civiles que hayan cometido delitos en el marco del conflicto.

A continuación, un abecé de la Jurisdicción Especial para la Paz, considerada por muchos como la columna vertebral del acuerdo con las Farc.

¿Qué es la JEP?

Será la encargada de definir la situación jurídica de los miembros de las Farc, pero con características diferentes a la jurisdicción ordinaria, que trata los casos de todos los colombianos. Será totalmente autónoma, pero tendrá que basarse en el Código Penal Colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o Derecho Penal Internacional.

¿Cómo estará conformada?

Estará conformada por tres salas, que en total sumarán 18 magistrados: la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas; la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas; y la Sala de Amnistía o Indulto.

¿Y el Tribunal para la Paz?

Será la máxima instancia de la Jurisdicción y tendrá 20 magistrados colombianos. Se dividirá entre dos secciones de primera instancia, una de revisión de sentencias, otra de apelación, y una sala de Estabilidad y Eficacia.

¿Cómo se hará la acusación?

Habrá una Unidad de Investigación y Acusación que adelantará las investigaciones necesarias ante el Tribunal y podrá apoyarse con la Fiscalía General de la Nación. La Unidad tendrá su propio director y mínimo 16 fiscales.

¿Qué funciones tendrá la Secretaría Ejecutiva?

Se encargará de la administración de la Jurisdicción y tendrá un presidente, trece magistrados suplentes; cuatro juristas internacionales, que podrán opinar sobre los casos pero no votar en el Tribunal de Paz, y seis que harán lo mismo pero en las salas.

¿Quién escogerá a los magistrados?

Los magistrados del Sistema Integral, así como los integrantes de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, serán escogidos por el Comité de Escogencia, que ya fue integrado por designación de varias organizaciones; los fiscales serán nombrados por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

¿Ante esta jurisdicción también procederá la acción de tutela?

Se creará una sala incidental para definir conflictos de competencia con la Corte Constitucional y otra con el mismo propósito, pero para solucionar los problemas de competencias con las comunidades indígenas.

Ellas podrán revisar decisiones proferidas por otras jurisdicciones a petición de condenados de la JEP, por aparición de hechos no tenidos en cuenta con anterioridad o cuando surjan pruebas no conocidas al tiempo de la condena, siempre que tengan relación con el conflicto armado.

¿Qué es la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad?

Será temporal y autónoma y extrajudicial, para que pueda lograr el objetivo de reunir y reconstruir las verdades sobre el conflicto armado. Sus actividades no tendrán carácter judicial ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella.

¿Por cuánto tiempo funcionará la JEP?

Hasta por 10 años desde la entrada en funcionamiento de todas las salas y secciones, y 5 años más para concluir su actividad y prorrogables por el mismo tiempo.

Hay un plazo adicional para recibir informes de la Sala de Reconocimiento de Verdad, que será de 2 años y podrá prorrogarse hasta completar un periodo máximo de 3 años.