La Corte Suprema de Justicia anunció que el próximo 6 de septiembre vence el último plazo para que terceros y agentes del estado que no son integrantes de la fuerza pública se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. 

La comunicación emitida por el organismo explica que la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz, que empezó a regir desde el pasado 6 de junio, había dejado establecido que el tiempo para cumplir con este proceso sería de tres meses a partir de la fecha en que entró en vigencia. 

Este llamado que hace la Corte es para todas aquellas personas que  "participaron de alguna manera en el conflicto armado y son procesados por ello, se acojan a los beneficios y penas establecidos por el Acuerdo Final para la Paz".

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Sin embargo, la Corte fue clara al recalcar en su comunicación que acogerse a esta norma no determina, por sí misma, que la persona será recibida directamente por la JEP, ya que, primero, la justicia ordinaria revisa el caso para saber si cumple con las condiciones necesarias para apegarse a la jurisdicción especial. 

“La simple manifestación del investigado, procesado o condenado por la comisión de una conducta punible, no determina la competencia de la JEP, toda vez que el origen y la naturaleza de la jurisdicción especial exige la calificación de la conducta como un hecho cometido por quien participó directa o indirectamente en el conflicto armado, además, que el hecho haya sido cometido con causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, puntualizó la Corte.