El Gobierno Nacional radicó esta mañana el proyecto de ley que reglamenta la Jurisdicción Especial para la Paz y que precisa elementos claves sobre qué hechos serán de su competencia, como el narcotráfico y la financiación de grupos ilegales, y los asuntos polémicos sobre la responsabilidad de mando de las Farc, entre otros.

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, explicó que este asunto faltaba por precisarse puesto que en el Acto Legislativo 01 de 2017 ya se había incluido la responsabilidad de mando para la Fuerza Pública.
“Ya está consagrada. Queda igual que los criterios de responsabilidad para la Fuerza Pública, que hayan tenido un efectivo control de la conducta de sus subordinados, que haya tenido los medios y los mecanismos para controlar esas conductas”, dijo Rivera.

En proyecto de ley, de 114 artículos y 79 páginas, dice expresamente que la responsabilidad de los mandos de las Farc se fundará en la posibilidad real “que el superior tenía de haber ejercido un control apropiado sobre sus subalternos, en relación con la ejecución de la conducta delictiva, tal y como se establece en el derecho internacional”.

Se trata del control que el jefe guerrillero haya podido tener por información previa a la comisión de un delito, durante o posterior, así como los medios que haya podido tener para prevenirlo. “La responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango o la jerarquía”, dice el proyecto de ley.

El ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, explicó que en el caso de la Fuerza Pública “solo habrá responsabilidad de mando si concurren una serie de condiciones como haber conocido el hecho, haber dado instrucciones sobre el mismo, si se conoció con posterioridad y no avisó a las autoridades”.

“No es por el hecho de ser general o coronel que usted es responsable, sino tienen que reunirse las condiciones expresamente establecidas.

Entre otros elementos importantes se explicó que los terceros civiles que hayan cometido delitos en el marco del conflicto podrán acogerse a la JEP, si se trata de delitos que están en el Estatuto Penal Internacional.

“En casos en que terceros hayan participado de manera determinante en la comisión de delitos del Estatuto Penal Internacional, sí serán competencia de la JEP, es decir, lesa humanidad, reclutamiento, violencia sexual, entre otros. Delitos distintos a estos y en los cuales no hayan participado los terceros de manera determinante y sin coacción, pueden acogerse a este sistema o a la jurisdicción ordinaria”, dijo Rivera.

El ministro del Interior agregó que, por la financiación de grupos armados, por ejemplo, al no ser delito incluido en el Estatuto de Roma, terceros que no hayan participado de manera determinante, pueden optar por acudir a ambas jurisdicciones.

“Aquellos terceros que ya hayan sido condenados podrán solicitar la revisión de su condena”, agregó.

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Sobre el narcotráfico, el ministro indicó que será juzgado por la JEP solo si se cometió, en función del delito político como la rebelión. Si se cometió para otros fines, como para enriquecerse, será competencia de la justicia ordinaria.

Rivera señaló que este es el proyecto más importante de esta legislatura y la primera prioridad del Gobierno, que iniciará su trámite por fast track. Igualmente, manifestó que quienes se acojan a la JEP podrán hacer política. “Se permite que los miembros de las FARC que se acojan a este sistema paralelamente puedan ejercer sus derechos políticos”, dijo.

Las sanciones que impondrá la JEP

Sobre las sanciones, el proyecto de ley contempla tres: restricción de libertad, sanciones alternativas y sanciones ordinarias de hasta 20 años.
1. La restricción de libertad efectiva se aplicará a personas que hayan cumplido con todos los requisitos del sistema como contar la verdad y reparar a las víctimas. El proyecto establece que habrá mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión y que, en ningún caso, habrá cárcel ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes.

En ese sentido, los magistrados de la JEP deberán fijar la forma concreta “los espacios territoriales donde se ubicarán los sancionados durante los periodos horarios de ejecución y cumplimiento de las sanciones propias del Sistema que tendrán un tamaño máximo equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización”.


Igualmente, fijarán los horarios de cumplimento de las sanciones restaurativas, se deberá autorizar cualquier traslado, se determinará el lugar de residencia de la persona sancionada.

El proyecto de ley propone que, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública, la restricción efectiva de la libertad de la sanción incluirá la fijación de su residencia en unidades militares o policiales cercanas al lugar de cumplimiento de la sanción durante los días en que esta se cumpla.

2. Las sanciones alternativas van dirigidas para las personas que se acojan de manera tardía a la JEP o que no cuenten toda la verdad. Incluye prisión de 5 a 8 años. El proyecto dice que las sanciones propias y alternativas tendrán una duración mínima de dos años y una máxima de cinco, incluidas las aplicables por varios delitos.

3. Las sanciones ordinarias se impondrán a quienes comparezcan ante la JEP y no reconozcan verdad y responsabilidad. No serán inferiores a 15 años ni superiores a 20 en el caso de conductas muy graves.

En pocas palabras 

-La JEP funcionará por diez años y habrá un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad, plazo que podrá ser prorrogado para concluir su actividad, a solicitud de los magistrados de la JEP.

-La JEP prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa y en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Podrá anularlas. No obstante, esto no afecta las condenas impartidas por el Consejo de Estado a la Nación.

-El proyecto dice que para miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, la libertad transitoria “implica el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, salvo que el procedimiento o sentencia que les afecte sea relativo a homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir o los demás”.

-La JEP conocerá hechos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, de hechos “estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, ocurridas desde la entrada en vigor del Acuerdo Final hasta la finalización del proceso de dejación de armas” y de “financiación o colaboración con los grupos paramilitares, o con cualquier actor del conflicto, que no sean resultado de coacciones”.

-Los menores de edad que hayan cometido delitos en relación al conflicto no serán responsables penalmente.

-No habrá extradición si la persona implicada se somete a la JEP. Si no lo hace, será procesado pro justicia ordinaria y podrá ser extraditado.