Muchas personas llegan a preguntarse qué tan grave puede ser ignorar la luz roja del semáforo en las intersecciones, pero la directriz es clara: hay que detenerse, así lo estipula la Ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito.
“Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inicial de la zona de cruce de peatones. Si esta no se encuentra demarcada, se entenderá extendida a dos metros de distancia del semáforo”, sostiene la mencionada ley.
La sanción establecida si no se respeta esta norma no es para menos. Pasarse el semáforo en rojo está clasificado en la categoría ‘D’, por lo que quien sea multado por esta acción tendrá que pagar, para el 2024, un monto aproximado de $ 1,3 millones.
Pese a esto, también se ha arraigado en la población que el giro a la derecha, sin importar el color que marque el semáforo, es algo que se puede realizar sin problema ni temor a ser multado.
Esto es parcialmente cierto. El Código Nacional de Tránsito estipula que cualquier vehículo podrá girar a la derecha, siempre y cuando se respete la prelación de los otros actores viales, especialmente del peatón.
Es decir que si al llegar al semáforo en rojo hay peatones cruzando por la cebra, tendrá que detenerse y esperar hasta que la vía esté despejada. Lo mismo aplica en caso de que haya biciusuarios pasando la calle.
Aunque parezca obvio, la aclaración es importante ya que si se llega a presentar un siniestro vial en el que se encuentre involucrado un vehículo que iba a girar a la derecha en un semáforo en rojo, este siempre llevará la responsabilidad de lo ocurrido.
Ahora bien, la norma también indica que “la prohibición de este giro se indicará con señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción (municipios y departamentos), podrán autorizarlo”.
En el caso de Bogotá, la Alcaldía Mayor no ha decidido ir en contravía de lo estipulado por la autoridad nacional, por lo que el giro a la derecha sí está permitido en la capital del país bajo los condicionantes que ya se han anunciado.
De hecho, lo único que ha determinado la Administración Distrital referente a las señales de tránsito luminosas (semáforos) tiene que ver con la autorización para la intermitencia de estos equipos en casos especiales, los cuales incluso podrían ser solicitados por los ciudadanos. En este enlace obtendrá más información al respecto.