En medio del bullicio urbano y el ritmo acelerado de la vida moderna, la música se convierte en una compañera inseparable para muchos conductores que buscan hacer más llevadero el trajín diario. Sin embargo, ¿Cuáles son las consecuencias de disfrutar de la música “a todo volumen” mientras se conduce? En muchos lugares, excederse en el nivel de decibelios puede no solo resultar molesto para otros usuarios de la vía, sino que también puede acarrear sanciones económicas significativas.
Consecuencias del exceso de ruido en el automóvil: las sanciones, según el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia
El placer de escuchar música a todo volumen en el automóvil puede resultar en consecuencias financieras significativas para los conductores colombianos, según lo establecido por el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Este código contempla cuatro infracciones específicas relacionadas con el exceso de ruido en el vehículo, cada una con su correspondiente multa y repercusiones legales.
Infracción B23: superar los decibeles máximos establecidos
La infracción B23 se aplica cuando los conductores utilizan radios, equipos de sonido o amplificación a volúmenes que exceden los límites establecidos por las autoridades ambientales. Además, esta norma prohíbe el uso de pantallas o proyectores de imagen en la parte delantera del vehículo mientras está en movimiento.
La multa asociada a esta infracción es de 8 SMLDV (Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes), equivalente a aproximadamente $346.667. Aunque no conlleva la inmovilización del vehículo, representa un golpe financiero considerable para el infractor.
Infracción B09: Molestias a los pasajeros en vehículos de servicio público
Dirigida específicamente a los vehículos de servicio público, la infracción B09 se aplica cuando se utiliza equipo de sonido a volúmenes que incomodan a los pasajeros. Al cometer esta infracción, los conductores enfrentan una multa igualmente de 8 SMLDV, unos $346.667, sin embargo, tampoco se procede a la inmovilización del vehículo.
Infracción C28: Uso indebido de dispositivos de vehículos de emergencia
El comparendo C28 castiga el uso indebido de dispositivos propios de vehículos de emergencia, como sirenas o pitos, por parte de conductores de vehículos particulares. La multa asociada a esta infracción es más alta, alcanzando los 15 SMLDV, lo que equivale a unos $650.000 para el año 2024.
Infracción D17: Incumplimiento de normas de emisión de contaminantes o generación de ruido
La infracción D17 es la más severa de todas, sancionando a los conductores que incumplen las normas de emisión de contaminantes o generación de ruido por vehículos automotores. Aquellos que violen esta norma enfrentarán una multa de 30 SMLDV, lo que representa un desembolso considerable de aproximadamente $1.300.000 en la actualidad.
Regulación del ruido en los vehículos en Colombia: Normativa y límites establecidos
La regulación del nivel de ruido en los vehículos es crucial para garantizar la salud auditiva y el bienestar de las personas, así como para mantener la calidad de vida en entornos urbanos. Según la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud de Colombia, se establecen límites específicos de ruido expresados en decibeles, dependiendo del peso y tipo de vehículo.
Límites según la resolución 8321 de 1983
- Vehículos que pesen menos de 12 toneladas: El límite máximo permitido es de 83 decibeles.
- Vehículos de 2 a 5 toneladas: El máximo permitido se incrementa ligeramente a 85 decibeles.
- Vehículos de más de 5 toneladas: Estos vehículos tienen un límite más alto, permitiéndose un máximo de 92 decibeles.
- Motocicletas: Para las motocicletas, el límite establecido es de 86 decibeles.
*Este artículo fue creado con ayuda de una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista especializado de El País.