El Ministerio de Transporte ha realizado unas recientes modificaciones y es importante que los conductores deben estar informados sobre la documentación necesaria que se debe presentar en un puesto de control. En esta información puede conocer como se debe actuar correctamente cuando un agente de tránsito solicite que se presenten los documentos.

Primero que todo hay que tener en cuenta que es obligatorio detener el vehículo si un agente de tránsito lo indica. Según la normativa vigente (Resolución 3027/2010), el conductor debe seguir las instrucciones del agente y detenerse lo más cerca posible del andén o de una bahía, si está disponible. Cabe resaltar que ignorar estas indicaciones del agente puede acarrear sanciones.

Estos son los procedimientos ante un control de tránsito y la documentación requerida según las nuevas disposiciones del Ministerio de Transporte. | Foto: Secretaría de Movilidad

Documentos que pueden ser requeridos

  • Documento de identidad (cédula, tarjeta de identidad o pasaporte).
  • Licencia de tránsito del vehículo.
  • Licencia de conducción.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
  • Certificado de revisión técnico-mecánica y de gases.

Tenga en cuenta

Si se trata de un automotor de servicio público, podrían requerirse documentos adicionales según la normativa específica como aparece en la resolución antes expuesta.

Si por el momento no tiene el SOAT de manera física, es válido presentarlo en formato digital. Tanto la versión física como la electrónica de este documento cumplen con la normativa (Ley 769 de 2002, arts. 42 y 131). Así, los conductores tienen la opción de mostrar la póliza desde su propio dispositivo móvil.

Durante los controles que los agentes de tránsito realizan en las vías, uno de los documentos que se pide es el Soat. Este requisito ya no es necesario portarlo físicamente pues, si se tiene al día, se puede consultar en la página del Runt.

De igual manera, la ley también permite que se pueda presentar el certificado de revisión técnico-mecánica y de gases en forma digital. Esto facilita a los conductores cumplir con los requerimientos sin necesidad de portar el documento físico. (Ley 769 de 2002, arts. 53).

El Ministerio de Transporte ha autorizado que tanto la licencia de conducción como la licencia de tránsito del vehículo se pueda presentar en formato digital. Los conductores pueden acceder a estos documentos a través de la consulta en línea del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o bien, mostrar los documentos en físico si así lo prefieren.

Para revisar los documentos en el sistema RUNT, solo se requiere ingresar a la página oficial del sistema www.runt.com.co y desde allí los conductores pueden verificar en tiempo real la validez de los documentos presentados.

Pero, ¿qué sucede si no hay señal para consultar las licencias en línea? Si por alguna razón se encuentra en una zona que no cuente con cobertura de señal de internet y no sea posible acceder al sistema RUNT para poder verificar las licencias de conducción y de tránsito, en ese caso, se debe presentar los documentos en formato físico. Es recomendable llevar siempre una copia física de estos documentos al iniciar cualquier viaje, especialmente a zonas rurales o carreteras que no tienen buena señal.

El Ministerio de Transporte ha autorizado que tanto la licencia de conducción como la licencia de tránsito del vehículo se pueda presentar en formato digital. Los conductores pueden acceder a estos documentos a través de la consulta en línea del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o bien, mostrar los documentos en físico si así lo prefieren. | Foto: El País