POLICÍA
¿Qué tan frecuentes son los abusos de autoridad en Cali?
Requisas y operativos de tránsito son las acciones que más despiertan quejas por los caleños. Personería tiene 420 procesos en curso.
La semana pasada, un caso de abuso de autoridad por parte de miembros del CTI de la Fiscalía, en Medellín, despertó un amplio rechazo en todo el país. El afectado, un joven conductor, logró filmar con su celular lo ocurrido y divulgarlo en Internet.
En el video se registró cómo los funcionarios intentaron intimidar al ciudadano usando un arma en medio de una airada discusión sobre un incidente de tránsito.
Los comentarios en redes sociales apuntaron a la frecuencia con la que se estarían presentando en el país casos de exceso de fuerza o abuso de autoridad por parte de agentes de la ley.
Para conocer qué tan recurrentes son estos casos irregulares en Cali, El País consultó a sus lectores a través de un sondeo realizado en Facebook.
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En las respuestas, los usuarios hicieron saber que estas situaciones son constantes en la ciudad. Sandra Patricia Giraldo, por ejemplo, escribió que “el abuso de autoridad en todo el país es el pan nuestro de cada día”.
Una opinión similar asumió Angélica Patiño, quien incluso dejó saber que las irregularidades le han despertado una profunda desconfianza en los operativos judiciales.
“Es terrible, a mí me da horror que me pare un guarda o un policía, uno no sabe con qué le van a salir para hacer su cometido”, escribió.
Los comentarios son respaldados por el Personero de Cali, Héctor Hugo Montoya, quien aseguró que su despacho recibe “muchas denuncias” por abusos de autoridad, algunos por exceso de fuerza y la mayoría por acciones de tránsito.
Montoya indicó que actualmente la Personería tiene activos 420 procesos disciplinarios por presuntos casos de abuso de autoridad, y el 60 % son quejas contra agentes de movilidad.
Sin embargo, el funcionario también detalló que muchas quejas llegan a su oficina por acciones que sí están dentro del resorte de las autoridades, y que algunas denuncias responden más bien al desconocimiento y descontento de la ciudadanía.
Por ello, El País consultó con algunas autoridades sobre el alcance y los límites de una intervención a un ciudadano por parte de alguno de sus funcionarios.
¿El CTI haciendo requisas?
Lo ocurrido en Medellín, donde los dos miembros del CTI le pidieron al joven parquear su carro y descender del vehículo, no está dentro de las facultades ordinarias de un servidor de la Fiscalía, informaron fuentes al interior de esa entidad.
Incluso, la institución respondió al denunciante a través de su cuenta de Twitter asegurando que la Dirección Disciplinaria investigaría a los dos funcionarios por su actuar.
Un agente del CTI solo puede requisar, hacer efectiva una captura, o llevar a cabo una revisión a un vehículo o a una casa, con una orden emitida por un juez de la República.
Agentes de movilidad
El secretario de Movilidad de Cali, Juan Carlos Orobio, explica que dentro de las facultades de los servidores de tránsito se encuentran la petición de documentos como licencia de conducción, tarjeta propiedad del vehículo, Soat, entre otros; y practicar pruebas de alcoholemia.
Sin embargo, un agente de movilidad no podría realizar labores como requisar un vehículo (solo puede pedir el equipo de carreteras), requisar a los conductores y tampoco pedir teléfonos celulares, en caso de sospechar el uso de una aplicación no regulada como Uber o Cabify.
En caso de presenciar un posible ilícito, los agentes normalmente llamarían a la Policía.
Militares en la ciudad
Aunque en menor cantidad, los miembros del Ejército Nacional y las Fuerzas Armadas hacen presencia ocasional en el área urbana de Cali.
El coronel Roger Gómez Herrera, comandante de la Tercera Brigada del Ejército, explica que el único grupo de esta institución que tiene facultades para abordar a ciudadanos es la Policía Militar.
Estos soldados tienen posibilidades de interceptar a ciudadanos, revisar documentos de identidad y, eventualmente, requisar. Aunque normalmente hacen estos controles apoyando una acción de la Policía Metropolitana, no de manera independiente.
Del otro lado, explica el coronel Gómez, ni la Policía Militar ni otro miembro del Ejército puede abordar a un ciudadano para consultar si cuenta con libreta militar, y mucho menos para conducirlo a un lugar de incorporación.
Policía, la autoridad natural
Por último, hay que decir que la Policía Metropolitana es la autoridad indicada para realizar operativos de control a personas en las ciudades.
A diferencia de los agentes de tránsito, del CTI o del Ejército, los policías sí pueden abordar a un ciudadano para pedirle su identificación, requisarlo o retenerlo si en el ejercicio de sus funciones lo consideran necesario.
Aunque estos controles suelen incomodar a los caleños, el coronel Fabián Ospina, comandante (e) de la Metropolitana, indica que son necesarios, pues permiten prevenir la comisión de delitos, identificando el porte de armas, drogas o elementos peligrosos; o reconociendo a una persona requerida por la justicia.
¿Cómo denunciar?
La Fiscalía recepciona denuncias a través de Salas de Atención, Unidades de Reacción Inmediata, Centros de Atención a Víctimas y Casas de Justicia.
También, la Procuraduría, la Personería Municipal y la Defensoría del Pueblo están atentos a estos casos.
Ningún trámite necesita abogado o tiene algún costo.