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¿Sabe qué son y para qué sirven las JAL en Cali?

En octubre próximo se elegirán alcaldes, gobernadores, concejales y diputados, pero también miembros de la JAL. Le contamos en diez puntos cómo entender esta corporación administrativa.

24 de agosto de 2015 Por: Redacción de El País

En octubre próximo se elegirán alcaldes, gobernadores, concejales y diputados, pero también miembros de la JAL. Le contamos en diez puntos cómo entender esta corporación administrativa.

En octubre próximo se elegirán alcaldes, gobernadores, concejales y diputados en el país, pero también, a los integrantes de las Juntas Administradoras Locales (JAL). ¿Qué hacen? ¿Para qué sirven? ¿Qué es una Junta Administradora Local (JAL)?La Junta Administradora Local, JAL, es una corporación administrativa que sirve para ejercer control, veeduría y apoyar la administración de las comunas, localidades y corregimientos. Fueron creadas en 1968, reformadas mediante Acto Legislativo en 1986 y elevadas a rango constitucional por el Artículo 318 de la Constitución Nacional de 1991. ¿Quién las autoriza?De acuerdo con lo establecido en la Ley 136 de 1994, los concejos municipales autorizan la creación de la JAL en una localidad, comuna o corregimiento. Sus miembros son elegidos por votación popular. ¿Qué necesita una localidad o corregimiento para tener JAL?Los concejos solo pueden organizar en localidades o comunas las zonas urbanas y corregimientos, en zonas rurales, cuando el municipio es de primera o segunda categoría y tiene mínimo 10.000 habitantes. Si es de tercera o cuarta categoría, debe tener mínimo 5000 habitantes. ¿Cuántos miembros integran las JAL?Las JAL están integradas por entre cinco y nueve miembros, llamados ediles. ¿Qué hacen las JAL?En general, participan en la elaboración de los planes y programas municipales cuando el Alcalde lo autoriza. En el caso del Distrito Capital, las JAL pueden distribuir y apropiar partidas globales asignadas a las localidades en el presupuesto anual. ¿Cómo se eligen los ediles?Los miembros de las JAL son elegidos por voto popular por períodos de 4 años que deben coincidir con el período de los concejos municipales. Cada comuna o corregimiento constituye una circunscripción electoral. Lea también: Cuatro CALI 'agonizan' en estructura y servicio ¿Quiénes pueden votar por un edil?De acuerdo con el Artículo 122 de la Ley 136 de 1994, en las votaciones para elegir Juntas Administradoras Locales sólo pueden participar los ciudadanos inscritos en el censo electoral que para cada comuna o corregimiento establece la Registraduría Nacional del Estado Civil. ¿Ante quién asume el cargo el edil?Antes de ejercer su cargo, los miembros de las Juntas Administradoras Locales electos se posesionan ante el Alcalde municipal respectivo en un acto colectivo o individual. ¿Cómo se eligen los suplentes de los miembros de las JAL?Los miembros de las Juntas Administradoras Locales no tienen suplentes y sus faltas absolutas son suplidas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente. Son faltas absolutas la muerte, su renuncia aceptada, la declaratoria de nulidad de la elección y la decisión de autoridad competente que los prive del derecho a ejercer funciones públicas. ¿Cuál es la responsabilidad de las JAL con las comunidades?Las Juntas Administradoras Locales promueven reuniones con asociaciones cívicas, profesionales, comunitarias, sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, cuyo radio de actividades esté circunscrito a la respectiva comuna o corregimiento, a fin de consultar prioridad en la inversión o ejecución de obras públicas que sean de su cargo.

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