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Así se veía la capital del Valle durante el fin de semana de toque de queda, como medida preventiva a transmisión del Covid-19. | Foto: Foto: Jorge Orozco

TOQUE DE QUEDA

¿Quiénes pueden circular durante el toque de queda en Cali entre el 16 y el 23 de diciembre?

La medida está vigente entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m. Clientes de bares y restaurantes podrán desplazarse hasta las 12:30 a.m., presentando la factura.

16 de diciembre de 2020 Por: Redacción de El País

A partir de este miércoles 16 de diciembre y hasta el próximo 23 del mismo mes, Cali tendrá restricción de movilidad entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m.

Así quedó consignado en el decreto 4112.010.20.2110 de 2020, dado a conocer, expedido y firmado este miércoles por el alcalde de la ciudad, Jorge Iván Ospina.

En esta norma se adoptaron "medidas especiales para la temporada decembrina en materia de orden público para preservar la vida y la seguridad en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali".

Además del toque de queda, en el decreto quedó establecido el regreso del 'pico y cédula', aunque solo para el ingreso a establecimientos comerciales, entidades bancarias y financieras, notarías y lugares de prestación de servicios al público.

Así mismo, se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. Todas las medidas rigen del 16 al 23 de diciembre.

Con estas medidas se busca frenar la velocidad de transmisión del covid-19 y descongestionar las UCI, cuyo porcentaje de ocupación en la ciudad llega al 90 %.

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En caso de estar dentro de alguna de las excepciones, las circunstancias deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad lo requiera.

Las excepciones del toque de queda

De acuerdo con el decreto, la restricción de movilidad no aplica para:

* Personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario, clínico.
* Emergencias veterinarias.
* Personal que haga parte de la cadena de suministro de alimentos básicos de la canasta familiar.
* Organismos de socorro.
* Servicios públicos domiciliarios.
* Personal de vigilancia, seguridad privada y celaduría.
* Medios de comunicación radiales, de televisión, digitales y escritos, así como la distribución de periódicos y revistas.
* Actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, así como vinculados a organismos de seguridad y justicia.
* Transporte, suministro y distribución de combustibles.
* Servicios funerarios.
* Los trabajadores que presten sus servicios en turnos de trabajo nocturno.
* Atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito.
* Desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como transporte terrestre intermunicipal que tengan viajes programados durante el período del toque de queda o en horas aproximadas al mismo.
* Personal operativo esencial para el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Masivo.
* Personal que labora en empresas públicas y privadas que desarrollan actividades en el marco de las presentaciones virtuales a desarrollarse en la temporada decembrina.
* Personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7.
* Vehículos destinados al control de tráfico y grúas, así como el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.

En caso de estar dentro de alguna de las excepciones, las circunstancias deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad lo requiera. Las personas que hacen parte de las profesiones indicadas, deberán portar identificación que acredite sus funciones o actividades.

El decreto especifica también que se permite "la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio".

De igual manera, podrán circular "las personas y vehículos que presten servicios comerciales en municipios del área metropolitana en los horarios que comprende el toque de queda".

Los clientes de restaurantes y bares que salgan de estos lugares después de las 11:00 p.m. podrán desplazarse si presentan factura que acredite el consumo, aunque solo se podrán movilizar hasta las 12:30 a.m.

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