Colombia
Arturo Char ya quedó en libertad, en Santa Marta, tras la orden de un juez por vencimiento de términos
La liberación del exsenador se dio en horas de la tarde de este domingo.
Luego de varias solicitudes, entre ellas un habeas corpus, el exsenador Arturo Char Chaljub, quedó en libertad en la tarde de este lunes 8 de enero, luego de que Carlos Humberto Coy Domínguez, el juez sexto penal municipal de Santa Marta con función de control de garantías, ordenó su salida de la Cárcel Militar por vencimiento de términos.
Sobre las 5:30 de la tarde, Arturo salió a la libertad y fue esperado por algunos de sus familiares, que lo esperaron a las afueras de las instalación penitenciaria y lo ayudador a trasladarse de inmediato a la ciudad de Barranquilla.
El exsenador está siendo investigado por la Corte Suprema de Justicia por una presunta comisión de algunos delitos en corrupción al sufragante y concierto para delinquir.
La Procuraduría habría respaldado el Habeas Corpus presentado por la defensa del detenido, el abogado Iván Cancino González, quien argumentó la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso.
El procurador Mauricio Javier Rodríguez Avendaño consideró procedente la liberación del político, cuestionando la prolongada detención y la falta de avances en su caso.
El juez Sexto penal municipal de Garantías de Santa Marta, Carlos Domínguez, por vencimiento de términos, concedió Habeas Corpus y ordenó la libertad inmediata del exsenador Arturo Char Chaljub, quien venía siendo investigado por la Corte Suprema de Justicia por la presunta compra de votos.
Según el procurador delegado por el Ministerio Público para este caso, “debe declararse procedente el Habeas Corpus a favor del accionante”.
Char llevaba detenido más de 120 días, por los delitos de concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante, pero su caso no presentaba ningún avance.
El procurador destaca que la situación jurídica del exsenador fue definida el 4 de septiembre de 2023, fecha en la cual se impuso la medida de detención preventiva en el Batallón José María Córdoba, en Santa Marta.
“Para este Agente, está claro, con la sola aplicación matemática, el forzoso paso del tiempo, sin que el mérito de la instrucción pudiese ser calificado, por razones no imputables a la defensa y sobre ello se advierte, que los recursos interpuestos por la defensa, pudieran quererse presentar como una dilación por parte de la misma, pero ello no es cierto, pues de los mismos ha de predicarse que son precisamente los derechos que tiene toda persona investigada a ejercerlos”, argumentó el procurador Rodríguez Avendaño en una comunicación enviada al juez Carlos Domínguez, de Santa Marta.
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