Cónozca en qué consiste la ley que busca prevenir la violencia escolar
Funcionarios, rectores, docentes, padres de familia, estudiantes, ahora todos saben qué y cómo hacer para prevenir y enfrentar las distintas formas de violencia en los colegios. Una nueva ley que sancionó el Gobierno promueve las habilidades relacionales en las aulas.
Funcionarios, rectores, docentes, padres de familia, estudiantes, ahora todos saben qué y cómo hacer para prevenir y enfrentar las distintas formas de violencia en los colegios. Una nueva ley que sancionó el Gobierno promueve las habilidades relacionales en las aulas.
Gobierno Nacional y el Ministerio de Educación se desatrasaron con una tarea que tenían pendiente para enfrentar las distintas manifestaciones de agresiones y violencia que vulneran los derechos de los estudiantes en escuelas y colegios.Además de la Ley de Convivencia Escolar (Ley 1620 del 15 de marzo de 2013), el pasado jueves creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Que no es más que el decreto reglamentario para que se haga efectiva: que no se quede en el papel y se cumpla.El secretario de educación municipal, Edgar Polanco, resaltó que el gran paso es que ya contamos con herramientas jurídicas precisas respecto a la conformación, organización y funcionamiento del comité nacional de convivencia escolar y los comités municipales, departamentales y escolares. Y se destacan la creación del Sistema de Información Unificado y la Ruta de Atención Integral para las víctimas y los ajustes al Manual de Convivencia de la institución educativa y hacer de la escolaridad la instancia óptima para el feliz desarrollo de los niños.Hay colegios que han adelantado la tarea, como el Colombo Británico, que desde que la ley fue promulgada, la ajustó en su manual de convivencia y conformó el comité escolar. Solo nos falta revisar el decreto para saber si cumplimos con todo lo ordenado, pero creo que está acorde en la formación para aprender a resolver conflictos y a comportarse en comunidad, dijo Diana Velásquez, asistente general del centro educativo.Igual ejemplo da la institución educativa Francisco José Lloreda Mera, de El Saladito: liderada por el licenciado Harold Andrés Salazar, docente de primaria, ha desarrollado estrategias como la historia de un superhéroe que lucha contra el bullying en una escuela de Cali.HerramientasLa ley establece los lineamientos para la incorporación en el Manual de Convivencia en los establecimientos educativos las disposiciones para el manejo de situaciones que alteran la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.Por ejemplo, el decreto define con precisión conceptos como conflicto, agresión escolar, si es física, verbal, relacional, gestual y hasta electrónica.También incluye las definiciones de acoso escolar, violencia sexual, bullying y restablecimiento de los derechos. O establece los protocolos de manejo de situaciones según la gravedad y las tipifica en 1, 2 y 3. La Ley es fundamental porque da las herramientas que van a redundar en una aplicación efectiva de este sistema, concluyó Edgar Polanco.El mediadorEl manual de convivencia del colegio otorga al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y vulneración de todos los derechos de los estudiantes, así como funciones en la detección temprana de las mismas. Y los alumnos podrán participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.El Colombo Británico, además de tener reglamentado lo concerniente al debido proceso y a la parte disciplinaria, ha establecido un mecanismo de prácticas restaurativas (paso a paso anexo). Cuando hay un caso de agresión, con la mediación de un profesor, sicólogo o preceptor, los chicos involucrados acuerdan la forma de restaurar el daño que han ocasionado a otros, dice Diana Velásquez, asistente del colegio.Ruta de AtenciónLa Ruta de Atención Integral es el paso a paso que articula las distintas entidades del Estado y de la sociedad para darle la plena protección al alumno cuyos derechos en un momento dado se vean vulnerados. Allí definen los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar, para garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que involucren a niños, niñas y adolescentes de educación preescolar, básica y media.Además de la promoción y prevención, en la ruta se destacan los componentes de atención y seguimiento que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador, de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, ante un caso de violencia o acoso escolar que vulnere sus derechos.Si agotada las instancias del comité del colegio y el manual de convivencia, la gravedad del hecho denunciado las supera y el alumno sigue en riesgo, hay 19 actores del Estado distintos a los de la comunidad educativa, a los que el rector debe trasladar el caso.Sistema de registro y confidencialidadLa ley crea el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, que permite la identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de establecimientos educativos.Es un mecanismo muy importante porque, además, nos permite y saber qué tan efectivos serán los tratamientos o procedimientos que la propia ley establece, dice el secretario de Educación municipal Edgar Polanco.Es pertinente destacar que el sistema garantizará el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las personas involucradas.SancionesCualquiera de los actores del sistema que incurra en omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta de Atención o en el funcionamiento de la estructura del Sistema, se sancionará de acuerdo con la ley. Los colegios privados se expondrán a amonestación pública sola o con indicación de los motivos de la sanción; clasificación en el régimen controlado para el año siguiente y hasta cancelación de la licencia de funcionamiento. La falta de ajuste del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, de acuerdo con esta Ley o la inoperancia del Comité Escolar de Convivencia, también acarrearán sanciones. En las instituciones educativas públicas, directivos y docentes serán responsables por hacer efectivo el Sistema en las mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para ellos.La familia La Ley de Convivencia Escolar le asigna varias responsabilidades a los padres de familia y/o acudiente de los estudiantes. Aparte de proveerles de un ambiente cálido, seguro y afectuoso dentro del hogar, les asigna el deber de acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. También les conmina a participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia del colegio a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.Y sobre todo, les obliga a asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas, a cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
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