UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Duque objetó artículo que afectaría recursos de las universidades públicas
En su argumentación para objetar ese artículo, señala que el artículo 44 se puede prestar para interpretaciones erróneas, que generarían un detrimento de recursos para la inversión y el funcionamiento de las universidades públicas del país.
En momentos en que se desarrolla la Gran Conversación Nacional en donde uno de los temas de discusión es la inversión de la educación, el presidente de la República, Iván Duque, le pidió este viernes al Congreso de la República que modifique uno de los artículos del presupuesto general de la nación para el 2020, el cual hace referencia al destino de los recursos de las universidades públicas.
En su argumentación para objetar ese artículo, señala que el artículo 44 se puede prestar para interpretaciones erróneas, que generarían un detrimento de recursos para la inversión y el funcionamiento de las universidades públicas del país.
El artículo objetado por inconveniencia quedó así en el la ley de presupuesto: “En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992”.
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De ahí que el mandatario señala que “en criterio del Gobierno Nacional, el artículo transcrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa. Esto ha dificultado el correcto entendimiento de la intención del legislador”.
El jefe del Estado precisa en la objeción enviada a los presidentes del Senado y Cámara, Lidio García y Carlos Cuenca que los recursos para el pago de los fallos a los que hace referencia el artículo 44, son asignados por el Presupuesto General de la Nación.
Insiste Duque que tal y como está el artículo 44 puede dar lugar a otra interpretación, en el sentido de que “la norma en cuestión determina que los recursos asignados al funcionamiento e inversión de las universidades estatales sean destinados para el pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación”.
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