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El impuesto fue establecido en la reforma tributaria en 2022. | Foto: 123rf / El País

Colombia

En un mes entra en vigencia el ‘impuesto a internet’, estas serían las plataformas afectadas

Marcas como Netflix, Amazon, YouTube o Spotify tributarían en Colombia.

29 de noviembre de 2023 Por: Redacción El País

En Colombia, el 1 de enero de 2024 entrará en vigencia el cobro del ‘impuesto a Internet’ con el que empresas tecnológicas deberán pagar un impuesto por su funcionamiento en el país. La medida fue establecida en la reforma tributaria en 2022 y quedó firme con el decreto 2039 de 2023.

Este decreto firmado el 27 de noviembre fija las normas para la tributación de la presencia económica significativa, que aplica para personas o entidades que, si bien no tienen residencia o sucursal en Colombia, tienen ingresos por bienes o prestación de servicios a clientes en este país.

Es decir, no crea un nuevo impuesto, sino que reglamenta que las compañías con presencia económica significativa gracias a las posibilidades que ofrece Internet están obligadas a pagar el impuesto a la renta. El decreto plantea que considera que hay una presencia económica significativa si la persona o empresa tiene más de 300 mil clientes (usuarios o suscriptores) o cuando reciban pagos en pesos colombianos por más de 31.300 UVT al año.

Plataformas de streaming como Netflix están entre las que pagarían el impuesto.

La medida se aplicaría a empresas que ofrecen contenidos digitales, como la transmisión de música, películas o juegos en línea. De esta manera, el rubro afectaría a marcas como Netflix, Amazon, YouTube, Spotify, HBO, Star y Twitch.

El decreto señala que la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia a la que se refiere esta disposición tendrá dos posibilidades. Primero, podrá declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta al igual que las demás empresas o podrá acogerse a una tarifa del 3 % sobre la totalidad de los ingresos.

Aunque por ahora, las empresas no han anunciado el aumento de sus precios luego de que entre en vigencia la norma, se prevé que podría afectar los precios de algunas suscripciones para los usuarios.

La medida busca que personas y compañías que ofrecen servicios digitales en Colombia paguen impuestos, así no tengan sucursal en el país.

¿Quiénes pagarán el impuesto?

Según el artículo 20-3 del documento, se encuentran sujetos a impuesto los siguientes servicios digitales:

  • Los servicios de publicidad online.
  • Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.
  • Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, streaming, música, transmisión multimedia “podcasts” y cualquier forma de contenido digital.
  • Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.
  • Los servicios online de plataformas de intermediación.
  • Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo.
  • La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, el almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.
  • Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo software personalizado.
  • El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.
  • Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
  • Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
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