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Sala plena de la Corte Constitucional. | Foto: Colprensa

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Presidente decide con qué grupos entablar negociaciones de paz y no el CNS: Corte

La decisión de la Corte Constitucional se da por cuenta de una demanda interpuesta por Dejusticia en la que aseguran que esa no es labor del Consejo Nacional de Seguridad, CNS.

24 de febrero de 2020 Por: Colprensa

La Corte Constitucional dejó claro que es el Presidente de la República quien tiene la autoridad sobre decisiones en materia de orden público, por tanto, también es su responsabilidad catalogar como "grupos armados organizados, GAO", y determinar posteriores negociaciones de paz.

La decisión del alto tribunal se da por cuenta de una demanda interpuesta por Dejusticia con la que aseguran que esa labor no es del Consejo Nacional de Seguridad, CNS, como lo dice una normativa si no es del jefe de Estado.

El CSN se creó como un órgano asesor en materia de seguridad nacional para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas en esta materia, y con el propósito de coordinar esfuerzos con otras cualidades del Estado.

Teniendo en cuenta esto, la Corte le dio la razón a Dejusticia y aseguró que el inciso demandado desconocía el carácter de suprema autoridad nacional en materia de orden público del presidente de la República.

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"El inciso demandado impedía al presidente iniciar un proceso de paz con una organización armada al margen de la ley, a menos que esta cumpliera los requisitos definidos por el Consejo de Seguridad Nacional, y hubiera sido calificada previamente por éste como grupo armado organizado (GAO)", dicen desde la corporación.

En este caso, la Corte sostuvo que una decisión que corresponde al resorte exclusivo del presidente no puede estar sujeta a las condiciones fijadas por sus subalternos, como en este proceso, lo sería el Consejo Nacional de Seguridad, CNS.

Finalmente, aunque no fue planteado por los demandantes, pero sí por algunos intervinientes, la Corte consideró que la definición de Grupo Armado Organizado, GAO, al margen de la ley ya está contemplada en el derecho internacional humanitario.

El alto tribunal resaltó que tal normativa define los requisitos que deben cumplir las organizaciones armadas para considerarse grupos armados organizados.

"El cumplimiento de tales requisitos, a su vez determina la existencia de un conflicto armado no internacional, y la aplicabilidad del protocolo mismo", dijo la Corte y añadió que el Consejo de Seguridad no puede establecer requisitos nuevos o distintos, ni atribuirle, con carácter constitutivo, el carácter de grupo armado organizado a una organización criminal específica.

La decisión de la magistrada Cristina Pardo, quien fue la ponente en el caso, tuvo la posición de la Procuraduría, quien en su concepto consideró que "supeditar la voluntad política del presidente de la República a un concepto de un asesor, como si se tratara de decisiones vinculantes, limita las facultades constitucionales".

En su momento, el órgano de control anunció que la norma demandada es clara al establecer que los conceptos de dicho organismo asesor son requisito para que el presidente pueda examinar la responsabilidad de adelantar diálogos de paz con organizaciones armadas al margen de la ley.

Para la Procuraduría los conceptos que emita el CNS tienen como objetivo asesorar al presidente y en consecuencia no es posible otorgar a esas recomendaciones carácter vinculante ni un estatus de requisito para que el Jefe de Gobierno pueda tomar decisiones que le son propias y que además constituyen decisiones de alta política reservada.

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