Colombia
JEP confirma su potestad de investigar desapariciones forzadas en el conflicto armado
La decisión fue ratificada por el Tribunal para la Paz.

El Tribunal para la Paz ratificó en su más reciente decisión que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene plena competencia para investigar y juzgar la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, en el marco del conflicto armado en Colombia.
Este delito forma parte del Caso 01: “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”, el cual estudia los secuestros y otras graves privaciones de la libertad cometidas por el extinto grupo guerrillero.
El pronunciamiento se dio mediante un auto en respuesta a una solicitud de nulidad presentada por la Federación de Víctimas (Fevcol), que argumentaba que la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad no tenía competencia para abordar la desaparición forzada.
Tras analizar el marco normativo nacional e internacional, el Tribunal concluyó que la JEP sí tiene jurisdicción sobre este crimen, basado en sentencias de la Corte Constitucional y en tratados internacionales, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

El órgano concluyó que la desaparición forzada ha sido un eje central en la priorización de casos dentro de la justicia transicional, cuya investigación permitiría establecer patrones de violencia, identificar responsables y garantizar justicia a las víctimas.
La Jurisdicción subrayó que su competencia está alineada con el mandato internacional, lo que le otorga la responsabilidad de juzgar crímenes que atentan contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario (DIH).
“La JEP tiene plena competencia para juzgar crímenes de desaparición forzada, en conformidad con el código penal colombiano y el mandato internacional de proteger los derechos humanos y el DIH2″, sostuvo dicha entidad en una publicación hecha en su cuenta de X.
#Atención | El Tribunal para la Paz de la JEP ratifica su competencia para conocer casos de desaparición forzada de personas
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) March 14, 2025
La JEP tiene plena competencia para juzgar crímenes de desaparición forzada, en conformidad con el código penal colombiano y el mandato internacional de… pic.twitter.com/LPbFOkDJbL
Conforme a la normatividad del proceso, contra esta decisión procede el recurso de reposición y, en subsidio, el recurso de apelación ante la instancia superior de la JEP.
“Toda la información que reciba la JEP será contrastada con las investigaciones en curso, tanto en los casos específicos como en las solicitudes de sometimiento y/o de beneficios transitorios y definitivos. En este sentido, la Jurisdicción hace un llamado a las organizaciones de derechos humanos, víctimas y demás entidades para que sumen esfuerzos en la búsqueda y contribuyan al fortalecimiento de la memoria histórica y la reconciliación nacional”, mencionó la JEP en un comunicado.
Información sobre la desaparición de miembros de la Fuerza Pública
En cumplimiento de la medida cautelar nacional ordenada por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad (SARV) en 2024, la Fiscalía General de la Nación deberá entregar, en un plazo de 45 días, información que permita avanzar en la búsqueda, identificación y entrega digna de 546 miembros de la fuerza pública víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado.
Este requerimiento pretende contribuir al proceso que la organización adelanta con las víctimas de este flagelo, con el propósito de garantizar el derecho a la memoria y la verdad.
Asimismo, la Seccional de Investigación Judicial de la Policía Nacional (Sijin), la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijin), el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (Ubpd) y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberán cumplir con esta solicitud.
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