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La mesada 14 no la reciben todos los pensionados en Colombia. | Foto: Getty Images

Colombia

Mesada 14 para pensionados en Colombia, ¿quiénes la recibirán este mes de junio?

Conozca aquí quiénes son los beneficiados y qué establece la ley al respecto.

6 de junio de 2023 Por: El País

Además de los 12 pagos mensuales que reciben los pensionados en Colombia, se les suman otras dos mesadas, que corresponden a los valores que se pagan a mitad y a final de año. Sin embargo, la mesada 14 es el pago adicional que se da en junio, pero que no reciben todos los pensionados.

La mesada 14 corresponde a una prestación adicional que implica que los beneficiarios reciban un pago extra a mitad de año. Este pago se empezó a hacer cuando se estableció en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, y podían acceder a ella quienes tuvieran un pago inferior a los 15 salarios mínimos mensuales, es decir, menos de 17 millones de pesos para este año.

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Este beneficio, de la mesada 14, se extinguió definitivamente desde el 31 de julio de 2011. Pero existen algunas concesiones. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Sin embargo, el acto legislativo 01 de 2015 derogó este beneficio, pero quedó vigente hasta 2011 para aquellas personas que recibían como pensión hasta tres salarios mínimos mensuales (3,4 millones de pesos de hoy).

Hoy en día, aquellos que reciben todavía la denominada mesada 14 adquirieron el derecho durante el periodo en el que estaba vigente. De acuerdo con Mi bolsillo, estos son:

-Quienes lograron la pensión antes del 25 de julio de 2005, y cuya mesada no era superior a los 15 salarios mínimos mensuales.

-Quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, y el monto no superaba los tres salarios mínimos mensuales.

Este beneficio se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio de 2011, por tanto, las pensiones causadas con posterioridad a tal fecha no pueden ser reconocidas en 14 mesadas al año. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia precisó que las mesadas de junio y diciembre son procedentes para las pensiones reconocidas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM).

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La mesada 14 tiene una vigencia temporal limitada y unas condiciones que reducen su ámbito de aplicación personal en relación con los pensionados que tienen derecho a su reconocimiento y pago. | Foto: Getty Images

Mesada 14 para pensionados de la fuerza pública

El 19 de mayo de este año el presidente Gustavo Petro compartió un comunicado de prensa del Ministerio de Defensa en el que se compromete a garantizar la mesada 14 a los jubilados de la fuerza pública, acatando la recomendación de la Corte Constitucional que busca otorgar un justo reconocimiento a la labor de los uniformados.

Cabe recordar que este beneficio lo reciben los miembros de la Institución que, al retirarse, pueden recibir lo equivalente a un salario mensual adicional, que se suma a sus pensiones regulares.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio expresó por medio del comunicado de prensa que esta decisión responde a la recomendación del Consejo de Estado, que para el Gobierno sí tiene un rango constitucional, que se reitera mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, el cual reconoció este beneficio a los militares en retiro.

Por esa razón, el ministro de Defensa, Iván Velásquez, hizo un llamado al Consejo de Estado para que reconociera que la mesada 14, que se les paga a los pensionados de la fuerza pública, tiene rango constitucional; según explicó, así queda ratificado con el acto legislativo 01 del 2005.

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La mayoría de pensionados del país recibe 13 pagos anuales: 12 de ellos corresponden a las mesadas pensionales que les giran cada mes, más un pago adicional que reciben en diciembre. | Foto: Getty Images

Por su parte, el ministro Velásquez hizo la solicitud luego de conocer que el alto tribunal ordenó la suspensión de un acta del año 2014, que autoriza el pago de la mesada 14 a todos los pensionados del Ministerio de Defensa.

Si bien Velásquez explicó que los beneficios de dicha mesada no solo son constitucionales, como lo indicada la Corte Constitucional, responden a un reconocimiento a quienes participaron del la fuerza pública.

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