Colombia
Procuraduría le pide a la Corte que las mascotas no sean embargadas por deudas de sus dueños
El ente de control asegura que los animales son seres sintientes que desarrollan relaciones afectivas con las personas.
La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, incluyendo a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables, con el fin de salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad y los proyectos de vida de las personas que incluyen vínculos afectivos con sus mascotas.
En concepto enviado a los Honorables Magistrados, el Ministerio Público adujo que resulta desproporcionado que pueda ordenarse la separación de las mascotas de sus cuidadores para garantizar el cumplimiento de una obligación, como lo puede ser el pago de un crédito bancario, máxime cuando con esta clase de medidas puede afectarse el bienestar psicológico de los individuos.
En el mismo sentido, el organismo de control estimó que, si bien las mascotas son bienes muebles según la legislación civil, también lo es el hecho de que se trata de seres sintientes que desarrollan relaciones afectivas con las personas, las cuales deben ser amparadas por las autoridades en cumplimiento de la Constitución.
Finalmente, la jefe de la Entidad recordó que, según la jurisprudencia, el “estrecho vínculo que surge entre el animal y el hombre con ocasión de su convivencia, es una expresión positiva” de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, por lo que dicha relación debe ser amparada por el Estado “como medio para que el ser humano exprese su autonomía”.
¿Qué si le pueden embargar si usted no tiene bienes inmuebles a su nombre?
Aunque la imagen tradicional de un embargo puede ser la incautación de propiedades, en Colombia, la ley establece que los embargos pueden aplicarse a una variedad de activos. En el caso de que usted sea objeto de un embargo y no posea ningún bien inmueble, pero sí un sueldo fijo, tenga en cuenta que le pueden embargar la quinta parte del valor que exceda el salario mínimo mensual.
Por otro lado, si el dinero que usted percibe no excede el mínimo, este se considerará inembargable, de acuerdo con lo que se encuentra estipulado en el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo. Así mismo, el Código Civil, en su artículo 1667, señala cuáles son los bienes que se consideran inembargables:
1. Las dos terceras partes de su sueldo, pensión o renta.
2. El dormitorio del deudor, su mujer y sus hijos.
3. La ropa necesaria para el abrigo de las personas.
4. Uniformes y libros de la profesión del deudor.
5. Artículos necesarios para la alimentación de la familia.
6. Los elementos del hogar como: neveras, sillas, televisores.
7. Los bienes que administre, pero que no le pertenezcan
Según el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, si su deuda es por obligación de alimentos, sí le pueden embargar hasta un 50 % de su salario mínimo. A su vez, esto también aplica si su obligación es con una cooperativa que se encuentra legamente constituida.
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