Colombia
¿Pueden levantar o no la barrera de un peaje en caso de trancón? Esto dice la ley
Según la normatividad existen varios precedentes, sin embargo, todo está sujeto al contrato de operación realizado con el concesionario de la vía.
El pago de peajes en Colombia se ha convertido en un asunto polémico por estos días, en especial, por los incrementos realizados a partir del primero de enero. Sin embargo, una pregunta recurrente entre los conductores es si ¿existe posibilidad de pasar sin pagar?
Esta inquietud ha sido tendencia en las últimas horas, debido a las grandes filas de vehículos presentadas en algunos puntos del país. Ante ello, algunos conductores traen a colación la resolución 071 del 8 de enero de 2009, emitida por el Ministerio de Transporte, la cual entregaría la posibilidad de levantar la barrera de los peajes en caso de un trancón.
Al revisar la norma, en su artículo tercero establece que autoriza a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la implementación del manejo de tráfico en reversible en las vías nacionales de acceso a las principales ciudades del país y también “se faculta a esta dirección para que se dé cumplimiento a la directriz ministerial de levantar la barrera en las estaciones de peaje administradas por las concesiones y/o Invias y permitir el paso de vehículos cuando el número de estos genere represamiento”.
Si bien, la resolución 071 del 8 enero de 2009 es de carácter temporal, el instrumento hace alusión al oficio MT-4562-1 65536 del 19 de diciembre de 2006. Al revisar este documento, es posible encontrar que ahí se establecía una acumulación máxima de 10 vehículos en un mismo carril, luego de ello debían tomarse las acciones correspondientes para agilizar el tránsito en la zona.
Sin embargo, aclara que ello solo puede realizarse en “aquellos contratos de concesión de peajes que tenían establecidas las referidas cláusulas”.
¿Se levanta o no la barrera?
El Ministerio de Transporte, a través de un derecho de petición realizado por un ciudadano el 7 de septiembre de 2022, respondió que “si se presenta congestión u obstrucción de las vías, por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia, en los días de que trata el artículo 2 de la misma, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.
Puntualmente, las autoridades en su respuesta no afirmaron que la barrera de los peajes deba levantarse, solo hicieron énfasis en que debe ejecutarse un plan a manos del Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad.