Colombia
¿Qué pasa si su empleador no le reduce la jornada laboral desde el 15 de julio en Colombia?
Desde el pasado 15 de julio comenzó a regir la ley que reduce la jornada laboral este año a 47 horas.
La Ley 2101 del 2021 empezó a regir desde el pasado 15 de julio y esta tiene como objetivo la reducción de la jornada laboral de 48 a 47 horas semanales y se seguirán reduciendo gradualmente en los próximos años y así llegar a las 42 horas en el año 2026. La ley fue liderada en su momento por el exsenador del Centro Democrático Álvaro Uribe Vélez, quien buscaba mejorar la calidad de vida de los trabajadores colombianos en sus diferentes áreas.
No obstante, a pesar de la reducción, a ningún empleado se le podrá reducir el salario y los empleadores están obligados a pagar siempre las horas extras correspondientes. De lo contrario, la empresa puede recibir fuertes sanciones y así lo indicó Catalina Santos, socia del equipo laboral de Brigard Urrutia. ”Toda empresa que no cumpla puede ser objeto de sanciones por parte del Ministerio del Trabajo”.
Al darse esta situación, en la que la empresa no reconozca los recargos según la nueva jornada laboral máxima, el empleado puede acudir a la justicia ordinaria laboral y reportar la situación que se está presentando. Entre las sanciones que se encuentran estipuladas está una multa hacia el empleador . De igual manera, si el empleado sufre un accidente o enfermedad profesional y se identifica que el agotamiento físico es un factor determinante para su estado de salud. “El empleador podría ser responsable por los daños ocasionados al trabajador mediante acciones de culpa patronal”, explicó Santos.
De igual manera, cabe recordar que el empleado y el empleador tendrán que llegar a un acuerdo para distribuir las horas entre 5 y 6 días a la semana, con un día de descanso garantizado. Es importante también explicar que no se podrá trabajar menos de cuatro horas al día, ni exceder las nueve horas diarias. Como se mencionó anteriormente, una falla de estas y el empleador podría recibir duras sanciones por parte de la justicia ordinaria.
Excepciones de Ley
En los trabajos que son considerados por el Gobierno Nacional como insalubres o peligrosos, éste puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo previo a dictamen al respecto. De igual manera, los adolescentes autorizados para trabajar (mayores a 15 y menores a 17) sólo podrán hacerlo en una jornada diurna que no exceda las 20:00 horas, con un máximo de seis horas diarias y 40 a la semana. Para los mayores de 17 años, la jornada máxima se fijará en ocho horas diarias.
¿Qué empresas deberán reducir la jornada laboral?
La Ley 2101 de 2021 cambia la jornada laboral máxima de los trabajadores del sector privado. Aplica para las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas. Es por eso que no aplica para servidores públicos, salvo a que trabajen en empresas del estado, cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo. También hay una salvedad y es que los trabajadores de supervisión, dirección, confianza o manejo, se encuentran excluidos de la regulación sobre la jornada máxima de trabajo.
La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, reiteró que la medida es obligatoria y que el cambio no debe afectar los salarios, ni los derechos adquiridos por los empleados. “No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción no implica una disminución salarial”, expresó.
Por su parte, Vicente Umaña, socio director del área laboral de Posse Herrera Ruíz, declaró que en esta ley no se reguló de manera precisa la forma en la que se realizaría el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo, a partir de su implementación. En un principio, la jornada ordinaria es de 47 horas, y cualquier exceso se considera trabajo suplementario (horas extra más recargo del 25%).
El Ministerio ha publicado que “el trabajador continuará devengando la misma remuneración por menos tiempo laborado, la consecuencia lógica es que se aumente el valor de la hora diaria”, expresó. Además añadió que las 47 horas semanales tendrían que multiplicarse por 4,33, es decir, el número de semanas por mes, lo que arroja como resultado que el total de horas laboradas mensualmente serán de 203,51. “En nuestro criterio, sí se incrementa el valor de la hora diaria derivada de la reducción progresiva de la jornada laboral”.
De acuerdo con lo expresado por Umaña, el balance de las horas laborales al mes desde el 16 de julio será de 235 horas, lo que implicaría una reducción de 5 horas al mes.
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