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Eutanasia, imagen de referencia. | Foto: Foto: AFP

COLOMBIA

¿Cómo funciona la eutanasia en Colombia?, abogado explica

El abogado Gilberto Zapata dice que en Colombia aún es un tabú la eutanasia, por lo que se debe trabajar en la aceptación de la muerte digna.

13 de octubre de 2021 Por: Redacción de El País

El abogado, catedrático universitario y doctor en ciencias políticas, Gilberto Hernán Zapata, quien ha hecho una larga investigación alrededor de la eutanasia, aseguró que Colombia es líder en Latinoamérica en términos de la legislación sobre el derecho a morir con dignidad.

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Esto a propósito de las recientes noticias de que dos colombianos, entre ellos el caleño Víctor Escobar, con enfermedades no terminales, buscan acceder a la eutanasia.

En el programa Protagonistas en Vivo de El País, el abogado habló de todo lo relacionado con la legalización, el proceso y las excepciones en las que hoy en día es permitido acceder a la muerte digna. Además, considera que el Estado debe dar garantías.

¿Cómo es el procedimiento para pedir la eutanasia?

Es un procedimiento clínico que está soportado por la resolución 971 de este año, es un proceso holístico e integral. Hace 24 años se hablaba de una enfermedad terminal e incurable para solicitar la eutanasia pero, a partir de la fecha, podemos hablar también de quienes tienen una enfermedad que produzca sufrimiento. El EPOC que tiene el señor Víctor Escobar, por ejemplo, hace que sea oxígeno dependiente. Él hace la solicitud porque cumple con los requisitos, lo evalúa un comité en el que están el médico tratante, el especialista de la enfermedad que padezca el paciente, el psicólogo, el psiquiatra y el abogado. Ellos son los que dicen: señores de la EPS, el paciente sí cumple con los requisitos y se le da el visto bueno.

¿Por qué se le autorizó a la señora Martha Sepúlveda la eutanasia si ella no está en condición terminal?

La sentencia 233 de julio 23 del presente año resuelve que la eutanasia no solamente es para personas con enfermedad terminal, sino que se extiende la cobertura en el área de la salud y en el caso de la medicina para enfermedades que generen sufrimientos de orden físico o psicológico.

¿Cómo define la norma qué enfermedad no es terminal?

La medicina indica que son enfermedades que no son terminales, pero que sí afectan la calidad de vida. Se habla ahí de los cuidados paliativos y también del refuerzo terapéutico, no obstante, es una enfermedad que va a generar muchos dolores y sufrimientos, por lo que viene un interrogante de la Corte Constitucional: ¿cómo se puede medir ese dolor del paciente?

Por ejemplo, están cuestionando a la señora Martha diciendo que salió en las noticias con una sonrisa y tomándose una cerveza, pero nadie sabe su dolor, como dicen, la procesión va por dentro porque es un dolor físico y psicológico que es importante tener en cuenta.

¿Cómo es el procedimiento físico de la eutanasia?

El doctor Gustavo Quintana, a quien le apodaron ‘el doctor muerte’ por el número de eutanasias que hizo en el país, explicaba que aplicaba una dosis de cloruro de sodio que genera una especie de anestesia y tranquilidad y luego proviene un paro cardiorrespiratorio.

¿La única persona que puede pedir la eutanasia es el paciente o si el no está consciente un pariente cercano puede decidir por él?

Ahí hay que tener en cuenta lo que se llama que tenga voluntad expresa, porque si yo no tengo la lucidez no vale ese consentimiento, el consentimiento tiene que ser libre y espontáneo como lo reitera la Corte Constitucional. Pero hemos avanzado porque ya existe la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, existen la clínicas del dolor, existen los cuidados paliativos en donde el paciente dice: si yo voy a llegar en este estado no me reanime, si voy a tener esas circunstancias no tengo la necesidad de ir a una notaría sino que se le dice a la persona que cuida de uno que no quiere la reanimación y ellos dan fe de eso.

¿Es posible que le apliquen la eutanasia a un niño?

La resolución 2587 del Ministerio de Salud y Protección Social habla del procedimiento en niños, niñas y adolescentes, es decir sí es posible. Pero aquí viene una disyuntiva y yo participo de las críticas en ese sentido, un niño de 3 años ¿qué madurez va a tener frente a la muerte? Pero, esta posibilidad ya está legalizada y regularizada en Colombia, aunque tienen que cumplir los requisitos que la norma expresa.

Como no hay una ley que reglamente la eutanasia, ¿esta es ilegal en este momento?

No, no es ilegal, hay casos específicos que anteriormente he señalado de la Corte Constitucional, en donde defiende los intereses de las personas que sufren con el principio de la solidaridad y principio de la dignidad humana. Antes de predicar de ser comunicador, médico, abogado o ser persona tengo que hablar para que me reconozcan la dignidad humana, ahí se soporta ese derecho a vivir con dignidad y, si yo no la tengo, por lo menos que el Estado me brinde las garantías para un derecho a morir con dignidad.

Si ya está legalizada, ¿por qué hay tanto lío para que las personas soliciten este derecho a morir dignamente?

Porque es una cultura nueva, por ejemplo, la sentencia 355 del año 2006 despenalizó el aborto en tres casos específicos y lo primero que se sintió frente a esto fue el rechazo y las manifestaciones. Ahora hay otra mirada. Colombia es en Latinoamérica el primer país en el que se está hablando de este tema (eutanasia), porque esto era un tabú, ya que somos un país tradicional.

¿Por qué necesitamos reglamentar la muerte asistida, me refiero al proyecto que cursa, en este momento, en el Congreso de la República, si hay una ley vigente?

Ha habido muchos intentos en el Congreso y se han hundido y ahora hay otro proyecto en curso. Lo que se busca es reglamentar la ley estatutaria para que haya mayor claridad, por ejemplo, que diga: podrán acceder a la eutanasia los que cumplan estos requisitos… es decir, que la sentencia de materia jurídica y constitucional la lleven al legislativo.

Recordemos que el fallo de la Corte Constitucional que se produjo en junio 23 de 2021, y en el que se amplió la eutanasia para enfermedades no terminales, lo vinimos a conocer casi tres meses después. Si no es por el caso de la señora Marta y del señor Víctor, la Corte Constitucional no lo da a conocer a la comunidad.

Es importante que la gente vaya conociendo las dimensiones de las resoluciones y esa sentencia es la que está vigente.

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