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Si bien la eutanasia es legal en Colombia, la Corte Constitucional volvió a hacerle un llamado al Congreso de la República para que regule el derecho que tienen las personas a morir dignamente. | Foto: Istock / El País

MINISTERIO DE SALUD

Eutanasia vuelve al centro del debate jurídico

Una resolución del Ministerio de Salud fijó los requisitos para acceder a una muerte digna. La Corte Constitucional estudia una demanda que busca ampliar los límites de la eutanasia en el país.

15 de julio de 2021 Por: Colprensa y Redacción de El País

Dos hechos volvieron a poner sobre el tapete la discusión sobre la eutanasia en Colombia. Primero: una resolución del Ministerio de Salud que reglamenta el derecho a la muerte digna. Segundo: una demanda que busca ampliar los límites de esa práctica en el país.

En efecto, en cumplimiento de una sentencia de la Corte Constitucional, el 1 de julio entró en vigencia la Resolución 971 de 2021, que establece las condiciones en las que un paciente podrá acceder a la eutanasia y el trámite que deberán seguir las instituciones prestadoras de salud para garantizar ese derecho.

En cuanto a la a solicitud de eutanasia, el Ministerio de Salud estableció que debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. Puede ser expresada de manera directa por el paciente, por medio de una declaración verbal o escrita, o de manera indirecta, a través de un Documento de Voluntad Anticipada.

De igual forma, la norma establece que los requisitos para hacer la petición son: presencia de enfermedad terminal, sufrimiento secundario a la enfermedad terminal, capacidad y competencia mental, inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad que provoca la condición de terminal o del alivio de síntomas y recepción de cuidados paliativos.

Dicha solicitud deberá ser presentada al médico responsable, quien dentro de las primeras 24 horas deberá activar un comité científico interdisciplinario, que verificará el cumplimiento de las condiciones mencionadas.

La resolución indica igualmente que la persona deberá ser informada de las distintas alternativas a esa práctica, de la cual podrá desistir en cualquier momento. Sin embargo, el derecho a la eutanasia no se aplicará cuando el paciente no pueda expresar la petición de manera libre e informada o cuando quien la haga sea un tercero sin el Documento de Voluntad Anticipada.

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Pero la resolución del Minsalud no ha estado exenta de polémica.
“Una acción u omisión con la intención de provocar la muerte para suprimir el dolor, se constituye en un homicidio”, dijo monseñor Francisco Antonio Ceballo, presidente de la Comisión de Promoción y Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal Colombiana.

Y agregó que “los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada”.

En el mismo sentido, el senador cristiano Jhon Milton Rodríguez señaló que anunció que “procederemos con medidas legales para proteger el derecho constitucional de la vida. El Estado debe priorizar tratamientos para eliminar el sufrimiento humano y no al humano que sufre”.

Por su parte, el representante Juan Fernando Reyes Kuri, quien el próximo martes propondrá por tercera vez un proyecto de Ley Estatutaria para reglamentar la muerte asistida en Colombia, calificó la resolución ministerial como “regresiva para el ejercicio de nuestros derechos y libertades”.

En su opinión, establecer como requisito el recibir cuidados paliativos para solicitar la eutanasia “dificulta” el acceso a este derecho y lo somete a un procedimiento médico que “en esencia, también es voluntario”.

“Realmente lamento que el Ministerio de Salud no incluya enfermedades avanzadas incurables dentro de los requisitos para acceder a la eutanasia. A pesar de que estas enfermedades no son terminales, también generan sufrimientos intolerables y afectan la calidad de vida del paciente”, escribió en Twitter.

Hasta el pasado 26 de junio, un total de 124 pacientes habían recibido la eutanasia en Colombia, en medio de diversos vacíos jurídicos y dilemas religiosos.

La demanda

En los próximos días, la Corte Constitucional deberá resolver una demanda que busca ampliar los límites de la eutanasia en el país.

Es una acción interpuesta por dos ciudadanos en contra del artículo 106 de la Ley 599, del 2000, “por la cual se expide el Código Penal” y se tipifica el homicidio por piedad o eutanasia.

En concreto, ellos están en contra de que la muerte digna solo se le pueda aplicar a una persona que padezca una enfermedad en estado terminal y piden que también le sea permitido a quienes estén sufriendo dolores extremos, sin posibilidades de alivio.

Los accionantes aseguran que con la legislación vigente se desconocen los derechos a la integridad física, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana, así como el principio de solidaridad con quienes deseen acceder a la eutanasia.

Según las leyes vigentes en Colombia, “aquel tercero que, motivado por razones altruistas como piedad o solidaridad, decida ayudar a materializar la elección de una persona por morir dignamente” incurrirá en delito y podrá ir a prisión de 16 y 54 meses.

Por eso, aseguran los demandantes, “si una persona que no está en estado terminal, pero sí en circunstancias extremas, fruto de lesiones corporales o enfermedades incurables, pide que se le ayude a morir dignamente, hallará una negativa de parte de los médicos”.

La Procuraduría, al sugerir negar la petición, aseguró que es deber del Estado proteger la vida de las personas, más allá de que la calidad o esperanza de la misma pueda verse menguada en alto grado por una enfermedad y añadió que la acción no tiene la aptitud sustantiva requerida para derivar en un fallo de fondo porque no cuestiona el artículo 106 de la Ley 599 de 2000, “sino que reprocha el condicionamiento realizado al mismo por la Corte Constitucional”.

Así las cosas, pese a que Colombia es uno de los siete países del mundo donde la eutanasia es legal, todo indica que faltan muchos puntos por reglamentar y aceptar.

Hace poco la periodista Claudia Palacios hizo público el caso de su mamá, quien padece de Alzheimer, enfermedad que ha deteriorado mucho su calidad de vida.

Otro caso en estudio

Muchas personas esperan que la Corte Constitucional escoja para revisión la tutela interpuesta por la señora Yolanda Chaparro, quien, tras ser diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica, libró una batalla legal durante trece meses hasta lograr que la EPS le autorizara la práctica de la eutanasia, lo cual sucedió el pasado 25 de junio.

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