SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Otras normas claves, además del parrillero, que motociclistas en Cali no deben olvidar
Por un lado están los decretos municipales que establecen algunas limitaciones de circulación de las motos y, por otra, las normas vigentes del Código Nacional de Tránsito. Abecé de la normativa.
Tras el reversazo de la Alcaldía, que restituyó el decreto que permite que los pasajeros hombres mayores de 14 años se movilicen en motos en la ciudad, quedaron en el ambiente entre el gremio motociclistas de Cali algunos mitos y realidades que involucran las restricciones a este tipo de vehículos.
Por una parte, están los decretos municipales que establecen algunas limitaciones de circulación de las motos y, por otra, las normas vigentes del Código Nacional de Tránsito que, en algunos casos, se infringen de manera deliberada o por desconocimiento.
El País despeja esas dudas en relación con las restricciones que cobijan de manera particular a los conductores y pasajeros de motos en Cali y sobre qué están fundamentadas. Esto para que eviten multas de las autoridades.
Las motos sí pueden ‘tanquear’ después de las 8:00 p.m
Según Julián Duque, vocero del club de motociclistas ‘Cóndor Fraternidad Motera’, “cerca de un 70 % de las estaciones de servicio que hay en Cali no tanquean las motos después de las 8:00 p.m.”
“Eso también ocurre en otras parte de Colombia y en bombas de carretera. Esto nos afecta porque hay personas que tienen motos con el tanque de gasolina muy pequeño, entonces deben abastecerse de combustible constantemente. Además, si vos trabajás de noche y vas para un turno, te podés quedar sin gasolina por un olvido”, manifestó Duque.
Por su parte, Óscar Rojas, presidente de Sodicom, gremio que reúne a los distribuidores minoristas de Cali, aseguró que esa practica “fue algo que surgió hace más o menos 20 años en la ciudad por un tema de seguridad”.
“Pero no hay ningún decreto que hoy diga que no podemos tanquear motos después de las 8:00 p.m. Sin embargo, un vendedor de servicio sí podría negarse a tanquear una moto si ve a su conductor sospechoso”, dijo.
Sí hay restricción en la madrugada para las motos
En Cali está prohibida la circulación de estos vehículos entre la 1:00 a.m. y las 5:00 a.m., de jueves a domingo. “Excepto para personas que realizan domicilios o trabajen en actividades nocturnas y tengan el respectivo permiso”, precisó William Camargo, secretario de Movilidad Municipal.
Según la Alcaldía, esta restricción se instauró con el propósito de reducir la accidentalidad en los motocicletas, que se incrementa esos días y en ese horario en la ciudad.
Vale la pena precisar que los motociclistas son las principales víctimas de los accidentes en Cali. De acuerdo al Observatorio de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, en el 2018 fallecieron en la ciudad 138 motociclistas en siniestros viales.
El 33 % de los incidentes de tránsito en los que perdieron la vida motociclistas fueron por colisiones contra automóviles, un 23 % por volcamientos y un 14 % por choques contra objetos fijos.
Las motos no pueden transitar por los bicicarriles
El Código Nacional de Tránsito establece que los motociclistas no deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.
En Cali, las motos tampoco pueden movilizarse por los bicicarriles exclusivos para bicicletas, es decir, los que están demarcados con los separadores viales amarillos.
“Pero sí pueden transitar por los que son de uso mixto (ver foto), aunque no es ideal que lo hagan”, dijo William Bermúdez, líder del centro de Gestión de la Secretaría de Movilidad.
Vale la pena precisar que en lo que va de 2019, en la capital del Valle han sido sancionados más de 500 motociclistas por invadir bicicarriles. El costo de la sanción es de $414.045. Para Julián Duque, vocero del club de motociclistas ‘Cóndor Fraternidad Motera’, una de las razones que explica esta problemática es que cada vez las vías son más estrechas y hay más vehículos.
El nuevo casco reglamentario se aplicará en marzo del 2020
El pasado mes de marzo, el Ministerio de Transporte dio a conocer la nueva reglamentación del uso y calidad de los casos para los motociclistas en Colombia.
Con el fin de proteger las vidas de estos actores viales, en dicha resolución se establecen los criterios mínimos de seguridad que deben tener los cascos. En ese sentido, estos deberán ofrecer una protección integral de la cabeza del motociclista, lo que quiere decir que los cascos tipo jet, gorra y todos aquellos que no protejan el cráneo en su totalidad, no serán válidos.
Por otra parte, tanto el casco, como su visera y correa de ajuste, deberán tener la certificación de la Comisión Económica Europea o del Departamento de Transporte de los Estados Unidos. Hay que destacar que en marzo del próximo año, la nueva resolución entrará en vigencia y los comerciantes e importadores que no ofrezcan el casco reglamentario, podrán incurrir en sanciones.
Tenga en cuenta
El casco en Cali debe tener el número de placa de la moto. Por lo tanto, está prohibido que este tenga dos o más placas.
Además, los conductores de este tipo de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas que deben ser visibles entre las 6:00 p.m y las 6:00 a.m. del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
La multa por incumplir esta sanción es de $414.045.
Lea además: Los hechos que habrían provocado la reversa del parrillero hombre en Cali
No está prohibido el parrillero hombre entre los 10 y 13 años
Este lunes 15 de julio la Alcaldía de Cali emitió nuevamente el decreto que prohíbe que hombres mayores de 14 años se movilicen como parrilleros de motocicletas.
Dicha restricción quedó vigente hasta el 31 de diciembre de este año y, a quienes sean detectados infringiendo esta normatividad, se les inmovilizará el vehículo y serán sancionados con una multa de $414.045, la cual deberá pagar el conductor de la motocicleta y no el pasajero.
Sin embargo, es pertinente decir que en la capital del Valle sí está permitido que hombres entre los 10 y 13 años puedan transportarse como pasajeros de motocicletas, lo que no da lugar a ningún tipo de comparendo.
Por otro lado, tenga en cuenta que, por decreto municipal, en Cali está prohibido la circulación de motos con acompañante menor de diez años de edad. La multa por incumplir esta norma también es de $414.045.
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