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MINISTERIO DE TRABAJO

¿Qué tan viable sería eliminar los contratos por prestación de servicios? Esto dicen expertos

La Ministra de Trabajo planteó esa posibilidad, pero abogados laboralistas opinan que no es una tarea fácil. Radiografía.

21 de agosto de 2022 Por: Redacción de El País
Firma de contratos. Imagen de referencia. | Foto: Foto: Istock- El País

El nuevo Gobierno Nacional continúa generando incertidumbre con los anuncios que ha venido haciendo desde algunos ministerios.

Primero fue el de Hacienda con la reforma tributaria, que ha causado preocupación en buena parte de los empresarios del país por la ‘cascada’ de impuestos que se avecina.

Luego fue el Ministerio de Trabajo que presentó al Congreso un proyecto de ley que pretende recuperar el pago de las horas extras, a partir de las seis de la tarde, y el pago de dominicales con el ciento por ciento del salario.

Adicionalmente, la titular de la cartera laboral, Gloria Inés Ramírez, habló recientemente de la posibilidad de acabar con los llamados contratos de prestación de servicios.

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A través de dichos contratos se vinculan personas naturales para que ejerzan funciones específicas por un tiempo determinado que no puede realizar el personal de planta. En la mayoría de ocasiones son actividades que requieren un conocimiento especializado.

La Ministra sostuvo que el Gobierno Nacional buscará que los empleadores generen empleo que brinden cierto nivel de estabilidad, razón por la cual planteó que se debe erradicar esta fórmula de contratación laboral en el país.

Sin embargo, abogados laboralistas y las mismas entidades de contratación coinciden en señalar que no será una tarea fácil, dada la actual carga que estos contratistas manejan en el país.

A escala nacional se calcula que hay 1,2 millones de colombianos que laboran bajo esa modalidad. En el caso de Cali, son alrededor de 11.000.

A pesar de que muchos cuestionan los contratos de prestación de servicios, el mercado laboral en Colombia ha convivido, con esta modalidad por decenas de años.

A tal punto ha llegado la expansión de este sistema, que en casi todas las entidades públicas los contratistas triplican el número de personas de la planta.

En la región

En el caso de la Alcaldía de Cali, en lo corrido del año se contabilizan 10.985 personas vinculadas bajo esta modalidad, de acuerdo con los datos del departamento de Contratación.

A esa cifra se suman 468 personas que estarían trabajando, actualmente, por prestación de servicios con la Secretaría de Educación. Mientras que la Administración tiene una planta de personal de 2.087 funcionarios.

Lo mismo sucede en la Gobernación del Valle, que tiene 1.138 personas nombradas, quienes realizan, en su mayoría, labores administrativas, según datos del departamento. En esta cifra no se incluyen las entidades descentralizadas.

Se calcula que están vinculadas con el gobierno regional alrededor de 9.000 personas bajo la modalidad de prestadores de servicios. “Ellos trabajan en el desarrollo de los proyectos de inversión de la Gobernación, laboran en todo en el Valle y el 80% realizan labores de campo y el 20% restante, administrativas”, informó el ente territorial.

Por ejemplo, hay 1.020 gestores ambientales que prestan servicios; 510 monitores culturales, 338 monitores deportivos; 204 gestores de convivencia y seguridad; 92 gestores turísticos y 104 gestores de equidad de genero.

Los contratos de estas personas se renuevan de acuerdo con la necesidad existente y conforme a la disponibilidad presupuestal.

Y en Colombia

El panorama nacional no es diferente. Se estima que en Colombia hay alrededor de 1.200.000 personas que están vinculadas con el Estado, a través de prestación de servicios.

Iván Daniel Jaramillo, abogado y miembro del Observatorio Laboral de la Universidad Rosario, explicó que el número tan alto de personas vinculadas a través de esta modalidad se da porque “desafortunadamente, la figura se ha utilizado indebidamente”.

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Si bien estos contratos se suscriben en entidades públicas bajo la justificación de insuficiencia de personal de planta o porque se requieren conocimientos especializados sobre determinado tema, “lo que es censurable y reprochable es utilizar las órdenes de prestación de servicios para el desarrollo de funciones de carácter permanentes”, destaca Jaramillo.

Según el abogado, esto representa un riesgo jurídico muy alto para el Estado, ya que, “aunque trae ventajas para la entidad, en tanto no se genera el marco prestacional y de reconocimiento de derechos de esos trabajadores, lo cual realmente es un desconocimiento del trabajo decente, es también una vulneración de derechos laborales y es un espacio propenso a reclamaciones judiciales posteriores".

No obstante, el profesional aclaró que lo anterior no significa que las órdenes de prestación de servicios sean inadmisibles jurídicamente, sino que están pensadas para un apoyo técnico para el desarrollo y la contratación de funciones que son técnicas y especializadas en el interior de las entidades para apoyo de la gestión, pero no para el apoyo de funciones de carácter permanente como está sucediendo en muchos casos.

Uno de los aspectos más preocupantes de los contratos por prestación de servicios se centra en la inestabilidad laboral que causan. Por ejemplo, actualmente los contratistas de la Alcaldía de Cali tienen una vinculación promedio de 4 meses, sin embargo, pueden existir contratos con una duración desde 1 mes hasta 12 meses, de acuerdo con el objeto a contratar y las actividades que se deben realizar.

“A estas personas hay que formalizarlas y llevarlas a rutas con las que la vinculación al Estado sea correcta, dependiendo de la naturaleza jurídica de la actividad. Esto implica que la política pública que está anunciando el Gobierno Nacional haga una transición en la que se respete el derecho adquirido de este grupo de trabajadores, un derecho prevalente a la aspiración a ocupar los cargos que correspondan para el desempeño de funciones permanentes”, dijo Iván Jaramillo.

Asimismo, advirtió el abogado, que en caso de ocurrir lo manifestado por la Ministra de Trabajo, no podría, bajo ningún argumento, idearse un sistema de terminaciones o caducidades de contratos, sino que, debería aplicarse un régimen de transición que respete los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Más sobre Cali

De acuerdo con datos analizados por Mi Cali Contrata Bien, el 97,3 % de los contratos de la Alcaldía, en el primer semestre de 2022, se dieron bajo la modalidad de prestación de servicios y reportan que hubo 11.200 con una duración promedio de 6 meses.

Asimismo, se identificó que, según lo registrado en la plataforma SECOP, enero fue el mes en el que se suscribieron la mayoría de contratos.

Asimismo, al analizar el movimiento en la contratación de la Alcaldía de Cali el año anterior, ‘Cali cómo Vamos’ identificó 29.086 contratos realizados, por un valor de $ 2,3 billones.

El promedio de duración de los contratos de prestación de servicios suscritos por la Alcaldía en el 2021 fue de 3,6 meses.

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En los últimos 4 años (2018-2021) los contratos de prestación de servicios han representado más del 96,5 % de los contratos suscritos por la Alcaldía de Cali y sumaron un total de $771.398 millones.

La discusión sobre el controvertido tema de este tipo de contratos apenas comienza y, según abogados laboralistas, será un reto grande para el Gobierno Nacional tratar de erradicarlos del país.

Características de los contratos de prestación de servicios

Un contrato de esta naturaleza es aquel utilizado por trabajadores independientes para realizar labores de naturaleza civil, comercial o administrativa, según explicaron abogados, consultores en Derecho Laboral.

Mediante este contrato se acuerda la realización de una labor por un tiempo determinado, por la cual estos trabajadores reciben honorarios como pago.

Estos últimos son la única obligación monetaria a cargo del contratante desprendida de este tipo de contrato.

Por otra parte, consultores en Derecho Laboral, señalan que las prestaciones sociales (que comprenden la prima de servicios, las cesantías y los intereses a la cesantías) son aquellas que deben ser pagadas por el empleador en períodos determinados y de las cuales son acreedores los trabajadores en calidad de dependientes, es decir, vinculados mediante contrato de trabajo formal.

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