POLÉMICA
Sigue la polémica: ¿Escolta que asesinó a ladrón en Cali actuó en legítima defensa?
La muerte de un presunto ladrón a manos de quien sería su víctima en el barrio La Flora, en el norte de Cali, revivió el debate.
Las imágenes muestran la escena del pasado sábado en el barrio La Flora, donde una persona en moto se aproxima a una camioneta, desenfunda un arma de fuego e intenta que el conductor abra la puerta del vehículo.
Después de unos segundos, desde el interior del carro se perciben los disparos y el supuesto ladrón muere de inmediato sentado en su motocicleta y recostado a la puerta del mismo vehículo que intentaba hurtar.
La escena encendió los ánimos en las redes sociales, donde muchos celebraron la actitud del conductor de la camioneta que, en un caso de legítima defensa, impacta en dos oportunidades la cabeza del presunto ladrón. Otros, por su parte, cuestionaron la reacción del hombre que dispara y lo consideran un caso de justicia por mano propia.
Según la normatividad, la legítima defensa está prevista en el Artículo 32 del Código Penal y que se configura cuando: “Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno, contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.
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En este caso, se observa que el conductor de la moto al parecer intentó asaltar al ocupante de la camioneta, esgrimiendo un arma de fuego. En esas circunstancias, la víctima tenía derecho a defenderse y para ello uso el arma que portaba, explica el abogado penalista Élmer Montaña.
“La agresión era injusta, actual y podía desencadenar en un acto de violencia contra la víctima, quien actuó en defensa de su propia vida. En consecuencia estaríamos frente a un caso de legítima defensa, que exime a quien disparó de responsabilidad penal y civil. Cosa muy distinta es cuando la víctima reacciona después del hecho, persigue al ladrón y lo mata cuando este se está dando a la fuga. En ese caso respondería por la lesión o muerte del maleante”, agrega el abogado.
La justicia por mano propia
En algunos casos en los que la víctima actuó en una supuesta legítima defensa, el atacado terminó convertido en victimario y condenado a varios años de cárcel.
Perseguir a un atacante y luego ultimarlo, agredir a un ladrón y causarle lesiones luego de reducirlo o reaccionar de manera desproporcionada con un arma pueden ser catalogados como actos de venganza que no exime de responsabilidad penal.
De acuerdo con Juan David Castillo, abogado penalista, cada caso hay que analizarlo por separado porque si una persona que fue objeto de un ataque, logra reducir a su victimario y luego lo mata, estando el atacante en estado de indefensión cuando ya no representaba un peligro, podría configurarse un homicidio, incluso agravado. No habría razón para justificar legítima defensa.
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“El Artículo 32 del Código Penal tiene unos causales de ausencia de responsabilidad, entre ellos la legítima defensa, que establece que debe ser proporcional el ataque a la defensa, la igualdad de armas, que era inminente el ataque y que representaba un riesgo para su vida; si esas características no se dan, podríamos estar frente a un hecho delictivo”, dice Castillo.
No obstante, la responsabilidad que puede caber sobre una víctima que termina convertido en victimario, puede ser atenuada por las circunstancias, explican los expertos.
En varios de los casos en los que la persona que fue agredida termina condenada por la comisión de algún tipo de delito contra su victimario, la justicia ha establecido que no existe el dolo y las condenas son inferiores a las que señala el Código porque estima que la circunstancia pudo configurarse en un momento de ira e intenso dolor.
La muerte del presunto ladrón en el barrio La Flora sirvió también para que algunos sectores justificaran la necesidad de permitir el porte legal de armas, prohibido desde hace varios años en Colombia.
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Entre ellos el representante a la Cámara por el Valle Christian Garcés y la senadora María Fernanda Cabal, ambos integrantes de la bancada del partido Centro Democrático.
“Por eso la legítima defensa es un derecho; es la misma defensa de la vida. Sí al porte legal de armas. Todos los países que permiten el uso de armas legalmente son los más seguros del mundo. La vida de la víctima no vale menos que la del delincuente”, manifestó la congresista Cabal a través de sus redes sociales.
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