Economía
Dian cambia las reglas de juego a empresas: esta sería la nueva obligación tributaria
De no diligenciar el registro, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá imponer sanciones.
Otra obligación financiera tendrán que reportar los empresarios en Colombia, se trata del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), a través del cual las personas jurídicas que, de manera individual o conjunta, sean titulares, directa o indirectamente de al menos el 5 % del capital o se beneficien de 5 % o más de los activos o utilidades en una compañía.
Además, en el caso de las personas naturales, se aplica en los casos en que esa persona ejerza control directo o indirecto sobre una persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los mencionados anteriormente. Sin embargo, cuando en una empresa ninguna persona se identifica como beneficiario, es decir, quien está en la obligación de declarar, entonces la responsabilidad recae sobre el representante legal.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) creó esta obligación para contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
Aunque este mecanismo entró a regir desde enero del año pasado, las empresas del país tienen hasta el próximo 31 de julio para poder cumplir con la obligación.
De esta manera, ante la Dian en Colombia, vale recordar, todas las sociedades y entidades, con o sin ánimo de lucro, que se consideren como nacionales para efectos tributarios, se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar y actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales.
Asimismo, “las estructuras sin personería jurídica o similares que hayan sido creadas o administradas en Colombia, que se rijan bajo las normas colombianas y las personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes”, afirmó la entidad.
Por otra parte, la Dian también añadió que quienes no están obligados a declarar son “entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el 100 % de su participación sea público”.
Igualmente con embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.
¿Cómo suministrar la información?
La información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante los formatos 2687, Reporte de Beneficiarios Finales y 2688, Carga Beneficiarios Finales.
¿Qué información debe suministrarse en el RUB?
- Tipo de documento.
- Número de identificación y país de expedición.
- Número de identificación tributaria (NIT) o equivalente funcional y país de expedición.
- Nombres y apellidos.
- Fecha y país de nacimiento.
- País de nacionalidad.
- Ubicación.
- Criterios de determinación del beneficiario final.
- Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
- Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
- Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
- Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.
Y si no se cumple con el registro
En la medida en que los beneficiarios finales del RUB tienen la obligación legal de aplicar un procedimiento de debida diligencia, si la Dian requiere información sobre el proceso de debida diligencia adelantado y esta información no es suministrada por el contribuyente o lo hace de manera tardía o equivocada, se podrán imponer las sanciones.
Por otro lado, cuando el obligado a suministrar información en el RUB no lo haga, la realice de manera errónea o incompleta o no actualice la información, será penalizado conforme las sanciones previstas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario por no actualizar la información del RUT y por informar datos falsos, incompletos o equivocados.
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