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Nequi es una de las billeteras digitales más utilizadas en Colombia. | Foto: Tomado de la App Nequi

Economía

Nequi: ¿se puede embargar el dinero de las billeteras digitales por deudas?

Estos aplicativos han hecho una gran transformación en el manejo del dinero para los colombianos.

24 de agosto de 2023 Por: Redacción El País

Ante el inminente avance de la tecnología, las billeteras digitales han tomado gran fuerza entre los usuarios, ya que les permite guardar el dinero, realizar transacciones, recibir dinero, ahorrar, entre otras cosas de manera sencilla.

En Colombia las más utilizadas son Nequi y Daviplata, debido a las millones de descargas entre los usuarios. Los aplicativos han hecho una gran transformación en el manejo del dinero para los colombianos.

No obstante, la facilidad del uso de estas aplicaciones ha hecho que los usuarios se planteen preguntas sobre la seguridad de los fondos y los riesgos legales asociados.

La facilidad del uso de estas aplicaciones ha hecho que los usuarios se planteen preguntas sobre la seguridad de los fondos. | Foto: Colprensa

Por ejemplo, una de las inquietudes es si este tipo de billeteras pueden ser objeto de embargo, La respuesta para ello, es que al contar con una deuda grande, esto podría llevar a un acreedor a buscar un reembolso de su dinero, inclusive, si se encuentra en cuentas digitales.

Por su parte, Nequi en su página web, explica que esto es “un depósito de bajo monto y así como tiene todas las funcionalidades, como pagar, sacar, enviar, también aplican todas las funciones de ley como podría ser un embargo”.

Existen diferentes opciones por las cuales se puede embargar una billetera digital, entre ellas incumplimiento en los pagos de crédito de cooperativas, entidades bancarias, fondo de empleados, así como demanda por alimentos.

¿Qué hacer si se vence el plazo para declarar renta en 2023?

Hasta el próximo 19 de octubre está previsto el plazo del calendario tributario para que los colombianos presenten su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, correspondiente al periodo 2022.

Vale la pena aclarar que este pago se realiza teniendo en cuenta los dos últimos números del NIT (Número de Identificación Tributaria), que en la mayoría de los casos coincide con el número de la cédula del titular.

Declaración de renta. Impuestos
El calendario tributario de la Dian para el 2023 va del 9 de agosto al 19 de octubre. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Desde el inicio de los vencimientos el pasado 9 de agosto, ha caducado el plazo para los dígitos terminados entre 01 y 20, contribuyentes que en caso de no haberla presentado deberán enfrentarse a las sanciones establecidas en la ley.

Así las cosas, quienes dejaron de pagar esta obligación, según lo establecido en el artículo 641 del Estatuto Tributario, aquellas personas que hagan pago tardío o extemporáneo deberán cancelar una sanción por cada mes o fracción de mes que hayan demorado su pago.

“Cuando una persona contribuyente se pase o se le olvide la fecha de presentación de su renta se debe pagar una sanción por extemporaneidad, sin embargo, dependiendo el caso se aplican sanciones por ingresos o por patrimonio”, explicó el contador Humberto Rodríguez para Noticias RCN.

Aclaró que esta sanción será el equivalente al 5% del total del impuesto o retención objeto de la declaración tributaria.

Según el experto, en cualquier caso, la sanción mínima para el 2023 será de $424.000, es decir, que, a pesar de que la mora corresponda solo a un día de la fecha de límite de la declaración, esta es la multa mínima que tendría que asumir el contribuyente, incluso si su declaración de renta arroja un valor a pagar en ceros.

Además, de acuerdo con la información suministrada por el profesional, la multa puede ascender en gran magnitud dependiendo de los ingresos y el patrimonio declarado por el contribuyente.

Declaración de renta / Dian
Fechas últimas para presentar la declaración de renta | Foto: Calendario Dian

“Por ejemplo, para un empleado que tenga ingresos anuales por $80 millones, la sanción puede incrementar hasta $1 millón; en caso de un contribuyente que registre entre $100 y $150 millones, la sanción puede ir hasta los $3 millones. Eso varía dependiendo los ingresos y el patrimonio del titular, dicha sanción podría ascender hasta los $5 millones”, afirmó el contador Rodríguez.

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