Tradición jurídica
Tristemente el alcance y la influencia de este trabajo tan notable ha sido limitado por la falta de traducciones que estén fácilmente disponibles.
Imposible hablar de la estabilidad de la democracia colombiana sin hacer referencia a su tradición civilista, a su encomiable tradición jurídica y a la continuidad de sus procesos electorales. Son tres fortalezas -entre otras- que muchos nos envidian. Y que no se construyen de la noche a la mañana.
Una de las principales características de su tradición jurídica es la del control de constitucionalidad viejo, ya entre nosotros de más de 100 años y que en su momento ejerció la Corte Suprema de Justicia y desde 1992, brillantemente, la Corte Constitucional. Un distinguido profesor de la Universidad de California en Los Ángeles, J.A.C. Grant, vino a finales de la primera mitad del Siglo XX, se instaló en la biblioteca de la Corte y tomó datos para escribir varios artículos académicos sobre la manera cómo funcionaba el control constitucional en Colombia. Pero ha sido el desempeño de la Corte Constitucional el que ha generado admiración mundial por sus sentencias, a tal punto que la imprenta de la Universidad de Oxford se interesó por publicar en un volumen que tiene 435 páginas en formato grande, un resumen en inglés de los principales casos estudiados por la Corte en un trabajo elaborado por Manuel José Cepeda y David Landau (Colombian Constitutional Law: Leading Cases, 2017).
No se trataba de un capricho de una editorial. Como se lee en el elogio que tres constitucionalistas americanos escribieron para esta publicación, había una necesidad por contar con material relevante de enseñanza para los cursos de Derecho Constitucional y las universidades estadounidenses. Ellos mismos lo afirman. Robert C. Post, decano de la facultad de derecho de la Universidad de Yale dijo lo siguiente: “Durante las últimas décadas la Corte Constitucional colombiana ha creado algunas de las más audaces y humanas jurisprudencias en el planeta.
Tristemente el alcance y la influencia de este trabajo tan notable ha sido limitado por la falta de traducciones que estén fácilmente disponibles. Es una causa de regocijo que este libro remedie ahora esta infortunada barrera”. Y el profesor de la Universidad de Harvard, Mark Tushnet, añadió lo siguiente: “Esta valiosa colección de materiales y comentarios sobre el trabajo de la Corte Constitucional colombiana hace accesible para los estudiantes del Derecho Constitucional Comparado un amplio repertorio del trabajo de una de las cortes más interesantes e importantes del mundo. El trabajo de todos en el campo del Derecho Constitucional Comparado será profundizado gracias a la reflexión sobre los casos y materiales que se proporcionan en este libro”.
Ojalá la misma editorial tan prestigiosa u otra similar publicara lo que ha sido el comportamiento de los presidentes o de sus ministros cuando la Corte Constitucional ha adoptado decisiones que han hecho imposibles algunos programas o han impedido la realización de ambiciones políticas como la del presidente Uribe cuando la Corte declaró inconstitucional una enmienda que le permitía convocar un referéndum que le habría asegurado muy probablemente una segunda reelección (Sentencia C-141 de 2010). El presidente Uribe no vaciló un segundo en inclinarse ante esa sentencia. Lo cual para nadie era una sorpresa porque, insisto, esa ha sido la tradición colombiana, una de nuestras más grandes fortalezas. Cada uno de los presidentes puede señalar casos en los cuales se frustraron algunas propuestas.
La Corte Constitucional es un guardián legítimo de la calidad de nuestro Estado Social de Derecho.
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