Editorial
Conmoción interior
Es la primera vez en 17 años que un presidente de la República invoca ese estado de excepción consignado en el artículo 213 de la Constitución del 91...
Aún sin el decreto firmado por su gabinete en pleno al cierre de esta edición, el presidente Gustavo Petro anunció ayer la declaración de conmoción interior y la emergencia económica para Colombia. Es imperativo que queden claros los alcances de la medida, a la que recurre el Gobierno Nacional para hacerle frente a la compleja situación de orden público que se vive desde hace varios días en la región del Catatumbo, debido al enfrentamiento entre grupos armados ilegales.
Es la primera vez en 17 años que un presidente de la República invoca ese estado de excepción consignado en el artículo 213 de la Constitución del 91, que le otorga facultades “estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos”.
Ello quiere decir que durante 90 días, tiempo permitido por la Carta Magna y prorrogables por máximo dos periodos iguales, previa autorización del Senado, el Primer Mandatario podrá expedir decretos y tomar las decisiones que considere pertinentes para hacerle frente a la crisis. Aún sin conocer si la medida se adoptará para todo el territorio nacional o de manera exclusiva para las zonas directamente afectadas por la guerra entre organizaciones criminales, el análisis demanda la mayor prudencia y apego a la ley y la Constitución.
Lo primero es reconocer la gravedad de lo que hoy sucede en el Catatumbo, donde se desató desde la semana pasada un sangriento enfrentamiento entre el Ejército de Liberación Nacional, ELN, y disidencias de las Farc al mando de alias Calarcá, que luchan por el control de una zona que es epicentro de las actividades del narcotráfico y corredor de los grupos violentos hacia Venezuela. Según la Defensoría del Pueblo, son al menos 80 muertos y 19.800 desplazados los que ha provocado ese reciente conflicto.
Si bien la primera medida del Presidente de la República fue ordenar la suspensión de los diálogos con el ELN y advertir en un trino que esa guerrilla “ha escogido el camino de la guerra y guerra tendrá”, ahora declara la conmoción interior. Una vez se tramite el respectivo decreto, será la Corte Constitucional la que decida si se ajusta a las normas, mientras los colombianos, representados en el Poder Legislativo, deberán ejercer la veeduría sobre las leyes que se expidan en el marco del estado de excepción.
En todo caso, como manda la Carta Magna, tiene que quedar clara la temporalidad de la decisión, que solo podrá responder a medidas relacionadas con el objeto directo de la declaratoria y deberá respetar el normal funcionamiento de las ramas del poder público y de los órganos del Estado, a la vez que no podrá suspender ni los derechos ciudadanos ni sus libertades fundamentales. Así mismo, es imperativo que se levante de inmediato cuando sus causas sean superadas.
La declaración de conmoción interior no es una patente de corso. Lo que espera el país es el respeto absoluto de sus alcances, así como las acciones decididas del Gobierno Nacional para devolverle la tranquilidad al Catatumbo, a Norte de Santander y a aquellas otras regiones que hoy padecen la guerra de las organizaciones violentas, que ya han demostrado con creces que lo que menos les interesa es una Colombia en paz total.