Editorial
Del dicho al hecho
Las fugas son frecuentes y no en pocas ocasiones la población civil ha quedado en medio de las persecuciones o ha sido tomada como rehén de quienes huyen.
El problema de hacinamiento en las cárceles transitorias de Cali no se ha solucionado en años y es improbable que se haga en apenas dos semanas. Por eso, el fallo de tutela que ordena resolver en 15 días el traslado a penitenciarias permanentes de quienes han sido condenados o estén procesados con medida de aseguramiento, parece un canto a la bandera, lo cual no significa que las autoridades imputadas ignoren la orden judicial ni evadan la que es su obligación.
Bastante se ha informado acerca de la sobrepoblación de detenidos en las estaciones de Policía de la ciudad o en los Centros de Atención Transitoria, así como de la incapacidad de las entidades responsables para encontrar las salidas a uno de los problemas sociales más graves que afecta a la capital del Valle.
Hay algunos de estos lugares -que deberían ser solo de paso mientras se soluciona la situación jurídica de quienes sean arrestados-, que presentan hasta un 700% de hacinamiento. La razón principal es que pocas veces se cumple con las 36 horas que como máximo podría estar una persona detenida sin que se resuelva su situación. Así la madeja ha ido creciendo hasta convertirse en una bola de tamaño desproporcionado, que nadie hasta la fecha ha podido detener.
Además de significar el desconocimiento de los derechos más elementales que le asisten a un ser humano, esa sobrepoblación se convirtió en un riesgo para quienes viven en las inmediaciones de los reclusorios de tránsito. Las fugas son frecuentes y no en pocas ocasiones la población civil ha quedado en medio de las persecuciones o ha sido tomada como rehén de quienes huyen.
Para ponerle fin a esa situación, el Juzgado 20 Laboral del circuito de Cali resolvió una tutela interpuesta por la Personería municipal y ordenó que en el plazo de 15 días el Inpec, la Alcaldía de Cali, la Policía Nacional y la Uspec, empiecen a hacer los primeros traslados de detenidos hacia los reclusorios manejados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. El fallo también dice que se debe cumplir el plazo de las 36 horas del arresto para resolver la situación, así como atender integralmente la salud de los recluidos.
Las decisiones deben ser acatadas por las entidades señaladas. La cuestión es que se trata de un mal generalizado en el país, que responde en primer lugar a la incapacidad manifiesta del Estado de contar con un mayor aforo penitenciaria. Además, las soluciones sobre los centros de atención transitorios, hoy responsabilidad de los municipios que como en el caso de Cali se han visto desbordados y sin posibilidad de acción, pasan por tener un sistema judicial funcional, eficiente y ágil. Es decir, lo contrario a todo lo que es hoy.
El hacinamiento en las cárceles de paso se tiene que acabar, porque es un asunto de seguridad ciudadana y en primer lugar de respeto a la condición humana de quienes se encuentran ahí detenidos. Remediarlo pasa por las decisiones que tomen los municipios, el Inpec o la Policía Nacional, pero también por reformas como la penitenciaria o la judicial que se ajusten a las necesidades reales de la Nación. Eso, se va a tomar más de los 15 días ordenados por el Juzgado 20 Laboral de Cali.