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Jorge Enrique Ibañez Najar magistrado de la Corte Constitucional
Bogota junio 14 del 2022
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
Magistrado de la Corte Constitucional que presentó la ponencia contra la Paz Total.

Política

Atención: quieren sacar del camino al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el ponente que pide tumbar la ley de Paz Total en la Corte Constitucional

Con lo que parece una recusación sin sustento, buscan que el magistrado sea apartado de la discusión que se adelanta en sobre la viabilidad del proyecto de Paz Total.

1 de julio de 2023 Por: El País

La Paz Total es el proyecto legislativo más polémico y ambicioso del gobierno del presidente Gustavo Petro. Por lo tanto, es uno de los temas que más controversia jurídica ha desatado en el actual gobierno. Se trata de una iniciativa polémica que busca darle facilidades al gobierno para negociar con grupos criminales y que permitiría, por ejemplo, que los disidentes de las Farc, que incumplieron al proceso de paz y regresaron a la subversión y el tráfico de estupefacientes, puedan emprender nuevamente una negociación con el Estado. Todo lo cual tiene a diferentes sectores políticos y sociales en alerta por la flexibilidad que esto pudiera generar, y que no haya un proceso de justicia y penas al respecto.

En este sentido, la ponencia del magistrado que presentó el lunes pasado el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, donde pide ‘tumbar’ toda la Ley 2272 de 2022, de la Paz Total, ha generado el rechazo de los sectores políticos que apoyan la iniciativa del Gobierno Petro.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez | Foto: Corte Constitucional

Como se sabe, en el documento presentado por el magistrado, según contaron fuentes cercanas al alto tribunal, advierte que se presentaron problemas de forma en el proyecto del Gobierno, puesto que el Consejo de Política Criminal no emitió ningún concepto. Estos vicios de trámite son irreparables y, por lo tanto, no puede tener el visto constitucional.

Igualmente, se advierte allí que el Congreso de la República votó sin información suficiente en la sesión que se celebró el 3 de noviembre de 2022.

En este caso, la Procuraduría General emitió a finales de marzo un concepto en el que pidió tumbar varios apartes de la Ley de Paz Total. El documento se puso sobre la mesa sobre la falta del concepto enviado por el Consejo de Política Criminal, confirmado por varias entidades, entre estas el Ministerio Público.

“Las deliberaciones no fueron ilustradas con el concepto del Consejo de Política Criminal, pues no se remitió el dictamen sobre el impacto de las disposiciones propuestas en el sistema de justicia penal”, señala el documento.

Así va el proceso que cobró fuerza en la opinión pública, y principalmente en los partidos de oposición al Gobierno Petro. Sin embargo, este jueves la Sala Plena de la Corte Constitucional recibió una solicitud de parte del Colectivo de Abogadas y Abogados José Alvear Restrepo, organización no gubernamental dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos en Colombia, donde se le solicita “recusar al Honorable Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Nájar, con el objetivo de que sea apartado de la discusión dentro del trámite de constitucionalidad que cursa actualmente”. Es decir, que salga del grupo de magistrados que discuten la viabilidad de la Ley de Paz Total.

En documento enviado a la Corte Constitucional, el colectivo de abogados solicita que se suspenda la discusión sobre la pertinencia de la Paz Total, así como la ponencia del magistrado Ibáñez Nájar, sin aportar mayores argumentos. Ante lo cual, la Corte Constitucional aún no ha dado respuesta.

Las debilidades jurídicas de la Paz Total

La Procuraduría General señaló que, según las irregularidades señaladas por el magistrado Ibáñez Nájar, esto no permitió un debate informado de los alcances de la Paz Total en el Congreso de la República. “Se llama la atención sobre el hecho de que el vicio originado por la ausencia del concepto del Consejo Superior de Política Criminal durante la deliberación de las cámaras constituye un yerro que no solo afecta a las disposiciones acusadas, sino que se proyecta sobre todo el articulado de la Ley 2272 de 2022, en tanto sus disposiciones están orientadas a la seguridad y el orden público y, por lo tanto, se encuentran asociadas a la política criminal del Estado, cuya discusión parlamentaria debió estar informada por dicho dictamen”.

Uno de los aspectos a tener en cuenta que hacen inconstitucional la iniciativa es que se permita que desertores del Acuerdo de Paz de la Habana puedan llegar a beneficiarse del mecanismo de justicia transicional, contrariando el artículo 66 transitorio de la Constitución.

Los argumentos de la demanda contra la Paz Total

La demanda apunta con claridad a la intención del gobierno del presidente Gustavo Petro de abrirle la puerta al exjefe negociador y hoy cabecilla de la Segunda Marquetalia, Iván Márquez, para participar nuevamente en negociaciones de paz, con el argumento de que fue víctima de un entrampamiento. A juicio del demandante, esta puerta estaría cerrada.

En diciembre pasado, el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aceptó la demanda, radicada el 15 de noviembre pasado por el abogado Jorge Enrique Pava Quiceno, quien considera que la modificación de las leyes para crear la “política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”, es completamente inconstitucional.

La demanda apunta directamente al artículo 2 de la mencionada ley, que permite la negociación para firmar un proceso/acuerdo de paz con grupos armados organizados al margen de la ley.

Luciano Marín Arango, más conocido como Iván Márquez, comandante y jefe de la Nueva Marquetalia. | Foto: Colprensa- El País.com.co

“Se entenderá por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”, reza el artículo.

Esto permite, entre otras cosas, abrir una negociación con Luciano Marín Arango, más conocido como Iván Márquez, en su calidad de comandante y jefe de la Nueva Marquetalia, pese a que renunció al Acuerdo de Paz firmado en 2016 con la entonces guerrilla de las Farc. Algo que desató las polémicas entre opositores y seguidores del Gobierno Petro.

En otro de los apartes del artículo 2, se cobija además a “los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento”.

En otro aparte, se indica que las negociaciones se podrán emprender con “estructuras organizadas armadas de alto impacto”, las cuales son definidas como aquellas que se dediquen a la ejecución permanente y continua de conductas punibles.

Frente a esto, el demandante indica que se vulneran varios preceptos constitucionales, señalando que se trasgreden los principios de consecutividad e identidad flexible. El hecho de que se le permita volver a negociar un eventual acuerdo a aquel que traicionó lo pactado anteriormente genera un caos.

“(...) Abre una posibilidad completamente nueva a lo debatido en comisiones y, de hecho, constituye un aspecto político de alta sensibilidad”. Obviando así, por completo, todo el debate que se debe adelantar en la Cámara de Representantes, “lo cual conlleva a que se violaron los principios de consecutividad e identidad flexible”.

Frente a esto, sentó su posición en el entendido que no se puede permitir a reincidentes volver a sentarse en una mesa de negociación y hacer parte de un acuerdo con los beneficios que este traiga. “(...) Es menester que la Corte declare la suspensión de la aplicación de [los incisos demandados] en el sentido de impedir que se inicien procesos de negociación con exmiembros de grupos armados ilegales como parte de estructuras organizadas de crimen de alto impacto”.

En el auto de diez páginas, el magistrado Ibáñez pidió sus conceptos al presidente de la República, los ministros de Justicia y Defensa, así como a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes y el alto comisionado de Paz. Igualmente, se invitó a participar en este proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al Departamento para la Prosperidad Social (DPS), al Centro Nacional de Memoria Histórica y a la Fiscalía General de la Nación.

Ahora se espera si la solicitud de recusación al magistrado Ibáñez Nájar es pertinente o no en este caso.

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