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Colombia

Consejo de Estado da vía libre a la Procuraduría para que sancione y destituya a funcionarios elegidos por voto popular

La Sección Quinta del alto tribunal falló a favor de la Procuraduría en una tutela frente al tema y revocó diez fallos que anularon sendas sanciones disciplinarias que el organismo impuso.

6 de noviembre de 2024 Por: Redacción El País
Procuraduría General de la Nación
Procuraduría General de la Nación. Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Se puede decir que la Procuraduría General de la Nación venció jurídicamente en el debate sobre las facultades para sancionar, suspender y hasta destituir a los funcionarios elegidos por voto popular.

Hay que tener presenta que la Corte Constitucional ratificó en el año 2023 estableció que esa entidad sí puede expedir adoptar esta clase de sanciones, con la salvedad de que estas solo quedarán en firme cuando un juez administrativo revise toda la actuación del Ministerio Público durante el proceso sancionatorio.

El Ministerio Público conversará con la Gobernadora del Valle, las autoridades tulueñas y la comunidad.
El Ministerio Público ya tiene facultades para investigar, sancionar y hasta destituir a funcionarios públicos elegidos por voto popular. | Foto: Procuraduría General de la Nación

Sin embargo, al interior del el Consejo de Estado, que es un juez administrativo, se presenta unas profundas diferencias frente esa postura de la Corte Constitucional pues, muchos magistrados consideran que es contraria al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente al caso de Gustavo Petro, cuando fue alcalde de Bogotá.

De ahí que al interior de la alta corte se establece que solo un juez penal puede afectar los derechos políticos de los elegidos por voto y no la Procuraduría.

A raíz de esta línea de pensamiento, en la Sección Segunda del Consejo de Estado se han establecido múltiples fallos que tumba o derrocan las sanciones disciplinarias emitidas por la Procuraduría contra múltiples funcionarios, alegando que dicha entidad nunca tuvo la facultad para emitirlas.

Bajo esta clase de argumentos fueron anuladas las sanciones dictadas en de contra de varios dirigentes políticos llegaron a cargos públicos tras elección popular: Rodolfo Hernández, exalcalde de Bucaramanga; José Páez, exalcalde de Caldas, Boyacá; Javier Osorio Cortés, exalcalde de Dagua; Sandra González, exconcejal de Bogotá; Óscar Cerón, exalcalde de Colón; Juan Ramos; exalcalde de Juan de Acosta, Atlántico; Marco Rodríguez; exrepresentante a la Cámara; Carlos Malaver; exalcalde de Anapoima; y Sonia Prada, exalcaldesa de Lebrija.

A raíz de esta clase de decisión, la Procuraduría nunca compartió esta clase decisiones, de ahí que radicó una tutela para revivir las sanciones emitidas a estos funcionarios y ratificar la competencia de la entidad.

Ahora la Sección Quinta del mismo Consejo de Estado falló a favor de la entidad y ratificó sus competencias, tras evaluar los argumentos presentados en la acción de tutela, de ahí que se revivió la facultad de la Procuraduría de destituir a los funcionarios públicos elegidos mediante voto popular.

Todo se debe a que los magistrados de la Sección Quinta indicaron que sus colegas de la Sección Segunda cayeron en un error al anular las sanciones dictadas por la Procuraduría porque cuando se expidieron no había duda de que la entidad sí podía sancionar a los elegidos por voto y porque ya la Corte Constitucional ratificó en múltiples fallos ese poder judicial.

“Las leyes que han sido declaradas constitucionales no pueden ser inaplicadas mediante excepción o control de convencionalidad (que en el ordenamiento colombiano son figuras coincidentes). Solo en caso de que no exista un pronunciamiento de tal naturaleza, se habilita la competencia para hacer control de convencionalidad, entendido como inaplicaciones de normas internas por contrariar la convención-constitución”, reza parte del fallo, el cual se conoció este martes 5 de noviembre.

Sede de la Procuraduría General de la Nación.
Con participación de Humberto Sierra Porto como conjuez, la Sección Quinta del Consejo de Estado dio vida de nuevo a sanciones contra diez exalcaldes, exconcejales y un excongresista que habían sido anuladas por otra sala del alto tribunal y señaló que la Procuraduría sí puede emitir clase sanciones. | Foto: Procuraduría

La providencia agrega además que “la Sala resalta que la competencia para decidir la validez de una ley le corresponde únicamente a la Corte Constitucional, no al Consejo de Estado”, de ahí que con esta nueva decisión se entrar a validar la decisión que tomó la Corte Constitucional en el 2023, donde señaló que las sentencias de la Corte IDH no se aplican de manera directa en el país, sino que deben armonizarse con las reglas internas.

“En efecto, con la decisión de anular las sanciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación contra funcionarios de elección popular, se expresa una comprensión equivocada y simplista del proceso de cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH. No se puede perder de vista que el cumplimiento de sentencias de la Corte IDH no tiene que ser siempre un proceso lineal y simple de cumplimento único acotado en un momento temporal. Dicho acatamiento no es automático ni inmediato”, agrega la providencia.

En palabras coloquiales y para la comprensión de los ciudadanos, la Sección Quinta del Consejo de Estado dejó claro el mensaje para el resto de sus colegas que deben acoger la sentencia de la Corte Constitucional de 2023 que establece que las sanciones de la Procuraduría sean revisadas por un juez administrativo, no necesariamente penal, pero sí juez y, además, está indicando que esa sí es la vía para poner en marcha la sentencia de la Corte IDH.

“En este caso, se optó por un sistema de garantías de derecho sancionatorio equivalentes a las del derecho penal pero realizadas por un juez administrativo, el Consejo de Estado, que está familiarizado con la función pública y el principio de legalidad administrativa. El hecho de que el Estado colombiano haya acatado la sentencia de la Corte IDH mediante un actuar tanto del poder legislativo como del judicial, da muestra del compromiso interno con los derechos humanos. Un rechazo automático de este proceso implica el desconocimiento de la naturaleza y la finalidad del trabajo de la Corte IDH y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, agrega la decisión, la cual aumentó la polémica.

A raíz de esto, revivió las diez sanciones. Este fallo fue dictado con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas y apoyado por Luis Alberto Álvarez Parra y el exmagistrado y juez de la Corte IDH Humberto Sierra Porto como conjuez. Salvaron su voto Omar Joaquín Barreto y Gloria María Gómez Montoya.

Esta decisión es de suma importancia para Colombia, además, porque la Sala Plena del Consejo de Estado construye un fallo en el que finalmente se unifiquen criterios en ese alto tribunal sobre este asunto y deja ver como podría ser los votos de los magistrados mencionados.

    La alerta por posibles seguimientos y chuzadas no es solo entre los magistrados de la Corte Constitucional.  También en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la JEP manifestaron preocupación.
El Consejo de Estado prepara un fallo donde unificará criterios tras darle facultades a la Procuraduría para sanciones y hasta destituya a funcionarios elegidos mediante voto popular. | Foto: LEO QUEEN-PRESIDENCIA
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