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JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ

¿Qué caminos le quedan a la Ley Estatutaria de la JEP?

Continúa la expectativa por la decisión que pueda tomar el presidente Iván Duque frente a la normatividad que reglamenta la Jurisdicción Especial para la Paz. Caso ‘Santrich’, prueba de fuego.

26 de febrero de 2019 Por: Argemiro Piñeros Moreno / Colprensa
En diciembre pasado, la Corte Constitucional remitó la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, al Congreso de la República para que se surtieran los trámites pertinentes y luego fuera sancionada por el presidente Iván Duque. | Foto: Colprensa

Mientras el proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, continúa en el despacho del presidente Iván Duque, crece la expectativa por la decisión que el mandatario colombiano tomará sobre ella.

Son tres los caminos que tiene el Jefe de Estado: objetar la ley en su integridad, lo cual plantea una situación compleja para el funcionamiento de la JEP; objetarla parcialmente, posibilidad sobre cuya viabilidad hay amplio debate, y sancionar la ley sin observaciones, lo que podría traducirse en la presentación de un nuevo proyecto de ley para corregir los errores que, desde la perspectiva del uribismo, se cometieron en el primero.

Objeción total

Para la representante a la Cámara por la Alianza Verde, Juanita Goebertus, no puede haber lugar a que el Presidente de las República objete la Ley Estatutaria de la JEP.

Según ella, la Corte Constitucional ya fue clara en que esta debe ser sancionada porque se ajusta a la Carta Magna de los colombianos.
“Cuando uno revisa los cuatro temas del Fiscal, son temas en los que la Corte Constitucional ya se pronunció. Son temas en los que la Corte no le dio la razón. Lo que se quiere es reabrir el debate por el lado de las objeciones”, asegura la congresista.

Agrega que el alto tribunal ya resolvió qué pasa con los delitos de ejecución permanente, señalando que la JEP es la que tiene la competencia. “Y que si hubo delitos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, esos delitos los conoce la justicia ordinaria y le corresponde a la JEP si hay incumplimiento que genere pérdida o disminución de beneficios”.

Señala además que “la Corte también definió qué sucede con la reincidencia, señaló qué pasa con la Corte y la Fiscalía, aclarando que la Fiscalía puede investigar, puede practicar pruebas, pero no puede afectar la libertad a través de capturas o determinar responsabilidades”.

En opinión de una fuente del Congreso que pidió mantener reserva de su identidad, es casi imposible que la Ley sea objetada, no solo por el aval de la Corte, sino “porque esto iría en contra del proceso de paz, lo que demostraría que no hay voluntad de seguir adelante”.

Lea también: Expectativa por decisión de Duque frente a la Ley estatutaria de la JEP

El analista Fernando Estrada indica que no ha sido tradición que un presidente objete en su totalidad una ley luego de que esta ya haya recibido el aval de la Corte Constitucional.

Recuerda que una excepción se dio en junio de 2012, cuando el presidente Juan Manuel Santos objetó la reforma a la Justicia, luego de que se dijera que el proyecto había sido conciliado de forma ilegal y por fuera de las sesiones ordinarias del Congreso de la República.

El procurador general, Fernando Carrillo, es de la misma idea: “El difícil logro del Estado colombiano de silenciar los fusiles y firmar la paz compromete el esfuerzo de todos por hacer exigible de buena fe lo acordado. No es admisible la formulación de objeciones presidenciales en este momento”.

Objeciones parciales

La posibilidad de objetar parcialmente la Ley Estatutaria de la JEP la planteó el fiscal general Néstor Humberto Martínez, quien hizo cuatro observaciones, asegurando que eso no implica que el Presidente no pueda sancionar el resto de la norma.

Este sería un escenario bastante probable, si se tiene en cuenta que Duque sostuvo que se tomará el plazo legal de 20 días para pronunciarse sobre la ley, que se cumplen el próximo 11 de marzo.

“He sido muy claro, nosotros vamos a cumplir como siempre con nuestra responsabilidad. Me tomaré los tiempos que me otorga la ley y buscaré la mejor decisión, que esté orientada a que en este país tengamos genuina verdad, genuina justicia, genuina reparación y genuina no repetición”, declaró Duque la semana pasada.

Sin embargo, para algunos analistas las objeciones parciales tendrían exactamente el mismo efecto que las totales. Es decir, el Jefe de Estado no puede sancionar la ley parcialmente y esta tendría que devolverse en su totalidad al Congreso para una nueva discusión.

La fuente parlamentaria agregó que los comentarios del Mandatario serían enviados al Legislativo, precisando cuáles apartes o expresiones se deberían modificar. Entonces cada corporación (Senado y Cámara) designaría una comisión accidental, que podría ser integrada por los mismos ponentes que tuvo la ley o los que decida cada presidente, y esa comisión rendiría un informe a las plenarias indicando si se debe acoger o no las recomendaciones del Jefe del Estado.

De ser aprobadas las objeciones, el texto no se discutiría en comisiones sino que pasaría directamente a plenaria y luego sería devuelto a la Presidencia de la República para su sanción.

Sin embargo, otros consideran que este trámite no es tan fácil, sino que el proyecto debería volver antes de su sanción a la Corte Constitucional para un nuevo estudio.

El analista Estrada sostiene que en el caso de que las plenarias del Congreso nieguen las objeciones o solo una de las dos las apruebe, la iniciativa se hundirá y al presidente Duque solo le quedaría la opción de sancionar la ley.

Sanción

El tercer escenario es que el Mandatario firme la ley sin problema alguno, ante lo cual, según Estrada, lo que seguiría es la expedición de los decretos reglamentarios, en los temas que se requieran, para que la JEP pueda funcionar con un reglamento propio.

Como lo han planteado algunos analistas, esa decisión no implicaría que el Presidente o su partido, el Centro Democrático, renuncien a la posibilidad de tramitar un nuevo proyecto de ley sobre el particular, pero este tendría que seguir el trámite normal de cualquier ley estatutaria.

Antecedentes

Hace dos años, en el Congreso de la República se vivía un escenario muy diferente al actual. Era la época del ‘fast track’, mecanismo con el cual se tramitaron varias normas clave para la reincorporación de los antiguos miembros de las Farc a la vida civil.

Era un momento marcado por una abierta disputa política entre el llamado sector propaz, que acompañó al entonces presidente Santos, y el otro, el bloque de la oposición, liderado por el expresidente Álvaro Uribe.

La bancada de Gobierno tenía el control del Legislativo y, pese a la férrea oposición a los Acuerdos, lograba sacar con relativa facilidad sus proyectos.

Así pasó la reforma constitucional que creó la JEP y otros de los proyectos esenciales para implementar el Acuerdo de Paz.

Pero, ahora, con el uribismo como mayoría y sin ‘fast track’, son otras las condiciones y una decisión del presidente Iván Duque podría revivir un debate que ya se creía cerrado.

Caso ‘Santrich’, prueba de fuego

Una de las actuaciones más importantes a cargo de la JEP es el caso de ‘Jesús Santrich’, de quien se esperan las pruebas que debería entregar el Departamento de Justicia de EE. UU. para vincularlo presuntamente con actividades de narcotráfico posteriores a la firma del Acuerdo de Paz.

El tribunal confirmó que la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión dejó en firme el auto 011 del 4 de febrero, que establecía un plazo de 20 días, contados a partir del 8 de febrero, para recibir dicha información, luego de que la carta rogatoria enviada en diciembre se extravió en Panamá.

Las pruebas que pide la JEP buscan establecer si el exguerrillero hacía parte de una estructura criminal dedicada al envío de droga al exterior y que, según la Fiscalía General, tenía vínculos con el ‘Cartel de Sinaloa’.

Pero pese a que se surten investigaciones por parte de la Procuraduría General y del Ministerio de Justicia, responsable de enviar la carta a Washington, se desconoce por qué esta no llegó a su destinatario.

La ministra de Justicia, Gloria María Borrero, confirmó que tiene en su poder las guías de envío de la misiva, mientras que el abogado Gustavo Gallardo, que defiende los intereses de ‘Santrich’, aseguró que “no hemos tenido pronunciamiento desde EE. UU. Una vez se cumpla la fecha y se conozca si llegan o no, daremos una declaración”.

De otro lado, el pasado viernes el Consejo de Estado negó en segunda instancia el habeas corpus presentado por el exjefe de las Farc para recuperar su libertad.

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