Pacífico
Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia: ¿Son ciertos los argumentos de los promotores del No?
El País, en alianza con Colombia Check, verificó una de las afirmaciones realizadas por las campañas que promueven el voto negativo en la consulta de este domingo, 24 de noviembre.
Este domingo, 24 de noviembre, las regiones del sur del departamento del Valle y el norte del departamento del Cauca vivirán una jornada de elecciones atípicas, que pueden marcar el futuro para el Distrito de Cali y los municipios de Palmira, Dagua, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada y Villa Rica.
Se realizará, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., la consulta popular sobre la conformación del Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia (Amso).
Según varios expertos consultados, este sistema de asociación entre entes territoriales permitirá generar herramientas que faciliten el desarrollo, la competitividad, la ejecución de proyectos de infraestructura y programas estratégicos para el beneficio de estos municipios.
Sin embargo, en torno a la jornada electoral han surgido campañas por el ‘Sí’ y por el ‘No’, que se han empecinado en una lucha argumentativa para convencer a los ciudadanos por una u otra opción.
El País verificó tres de tantas afirmaciones que han surgido desde la campaña por el ‘No’ a la conformación del Área Metropolitana, específicamente desde el municipio vecino de Palmira, donde han pululado contenidos en Facebook y X.
¿Qué tan veraz es este argumento?
- En Palmira no queremos una planificación subregional porque nos aumentaría el impuesto predial. Calificación: Engañosa.
Aquí hay dos puntos por verificar, por un lado, el de la planificación subregional, y por el otro, el supuesto aumento del impuesto predial.
Sobre lo primero, el Departamento Nacional de Planeación define que las subregiones son “áreas con proximidad geográfica para la planeación del territorio de forma funcional, más allá de los límites político-administrativos”. No obstante, no hay una relación directa sobre estas y las Áreas Metropolitanas.
La Ley sobre Áreas Metropolitanas, por su parte, sostiene en dos artículos distintos que una de sus funciones es “formular y adoptar instrumentos para la planificación y desarrollo del transporte metropolitano”, por lo que habría que crear en conjunto por la Junta un Plan Integral de Desarrollo Metropolitano.
Este plan, según la misma norma, debe tener en cuenta y alinearse con los planes de desarrollo y de ordenamiento de los municipios que la conforman, pero esto no significa que la planificación deje de ser territorial para tornarse exclusivamente metropolitana.
El sentido de la Ley dice que ambas coexistirán y se complementarán.
En segundo lugar, la Ley 44 de 1990 que reglamenta el Impuesto Predial Unificado y otros tributos sostiene que este es de propiedad de los municipios y su tarifa será fijada por los concejos municipales, por lo que no es un ítem que sea competencia de las Áreas Metropolitanas y estas tampoco definen sus incrementos anuales.
De hecho, la Ley sobre Áreas Metropolitanas no incluye en ningún punto el Impuesto Predial Unificado. No obstante, sí dice que se empezará a implementar una sobretasa sobre el avalúo catastral de los predios, correspondiente al 2 x 1000.