Desde el pasado viernes 9 de febrero entró en vigencia el decreto número 411201020067, por medio del cual se adopta una medida temporal de restricción de circulación de motocicletas con acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor de catorce (14) años.
Asimismo, se confirmó que la medida regirá durante seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
También ordena a las autoridades de Policía y de transito hacer cumplir el Decreto, para Io cual, el personal uniformado de la Policía Nacional en compañía de los agentes de tránsito de la ciudad deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a informar y hacer comparecer a los infractores ante las autoridades administrativas competentes para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.
Además, ordena a la Secretaria de Seguridad y Justicia y a la Secretaria de Movilidad realizar el seguimiento y control de la medida establecida en el presente decreto, para evaluar su pertinencia y reportar los resultados al Consejo de Seguridad.
Consideraciones de la medida
En la Sentencia No. 0225 del 18 de octubre de 2017 dictada en el proceso con radicación No. 76001-33-33-017-2012-00127-01, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca al estudiar la legalidad del Decreto
Municipal No. 411.0.20.0345 del 27 de Junio de 2008, deja en todo caso claro que “el Alcalde Municipal puede ejercer la facultad restrictiva, siempre que sea temporal, facultad que se regula por la discrecionalidad y se engasta en la oportunidad (la conveniencia de tiempo y de lugar), el mérito (que le confiere valor a la decisión) y su conveniencia (la correlación entre el mérito y la oportunidad), que el art. 44 de la Ley 1437subsume en la fórmula de su adecuación a los fines de la norma que la autoriza y la proporcionalidad de los hechos que le sirven de causa”, expresa uno de los apartes del Decreto.
Delitos de impacto
Si bien se ha observado una disminución en la mayoría de los delitos de impacto, la Secretaría de Seguridad y autoridades consideran que “es importante mantener la medida de la prohibición parrillero hombre debido al gran número de casos dado que en el año 2023 se cometieron en Santiago de Cali. Un promedio de siete delitos diarios en los cuales el agresor fue un parrillero hombre en motocicleta”.
En cuanto al tema de homicidios, los datos consolidados en el Comité Interinstitucional de Muertes por Causa Externa en el año 2023, procesados por el Observatorio de Seguridad, permitieron establecer que el barrio Potrero Grande fue el que más casos tuvo. Asimismo, el 40 % se presentó entre las 18:00 y 23:59 (68 casos), el sábado tuvo la mayor incidencia (30 casos), y el 96 % de las víctimas fueron hombres, mientras se presentaron 6 casos con victimas mujeres (4 %).
La edad promedio de las personas que cometieron este tipo de actos oscila entre los 30,2 años de edad.
La Comuna 13 presentó el mayor número (23 homicidios), la comuna 18 ocupó el segundo lugar con 18 casos y en tercer lugar las comunas 9 y 12, con 12 casos cada una.
Comparendos por infringir el decreto
En este periodo, la Comuna 16 presentó el mayor número de casos (3767) que corresponden a 12% de los comparendos sancionados por esta causa en Cali.
Las comunas 3 y 12 presentaron el menor número de casos con 332 y 408 respectivamente.
Por eso, y de acuerdo a la información suministrada por el Observatorio de Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali y las demás consideraciones expuestas, “es necesario implementar la medida de restricción a la circulación de acompañante hombre en motocicleta cuya edad sea mayor de 14 años, con el objetivo de prevenir afectaciones al orden público, así como la preservación de la vida y seguridad de los habitantes en el Distrito Especial de Santiago de Cali.