En la mañana de este martes, una motociclista agredió en repetidas ocasiones, durante al menos seis minutos, a dos mujeres agentes de tránsito en el nororiente de Cali.

La ciudadana, identificada como Sandra Lizet Días Quintero, golpeó en la cara, haló del cabello y hasta tiró al suelo a las dos funcionarias, ante la mirada de otros guardas y varios testigos.

Su reacción se dio luego de ser multada por no llevar debidamente marcado el casco con las placas de su motocicleta, de acuerdo con los mismos agentes.

Ocurrió en un puesto de control que ubicó el tránsito en la Calle 70 con Carrera 3.

El caso, que generó diversos comentarios en redes sociales, deja cuatro preguntas por resolver:

1. ¿Fue una multa bien aplicada?

El comparendo que fue impuesto a la la ciudadana Días Quintero fue por no llevar inscrita la placa de su motocicleta en el casco, una infracción contemplada explícitamente en el Código Nacional de Tránsito.

En los videos se puede observar que efectivamente el casco no estaba marcado, y la misma ciudadana lo acepta, aunque señala que no debería ser multada por ello, pues tiene sus "papeles en regla".

La sanción por esta infracción es una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo.

2. ¿Las agentes de tránsito se hubieran podido defender?

Las fuertes imágenes de la agresión, que circulan en videos grabados por testigos, hacen preguntarse si las dos agentes hubieran podido hacer algo para defenderse de los golpes de la agresora.

También, se generan dudas sobre cómo pudieron reaccionar los otros guardas hombres que acompañaban el operativo.

Al respecto, Elkin Rodríguez, subsecretario (e) de Servicios de Movilidad, destacó que las agentes no reaccionaron violentamente, de acuerdo con la ley.

"Resaltamos el comportamiento de nuestros agentes al haber obrado tranquilamente ante una situación de agresión. Es evidente en los videos que su comportamiento ha sido el que debe ejercer una autoridad civil a pesar de esa situación", dijo Rodríguez.

Según el Subsecretario, "no es aceptable" que los agentes reaccionen incluso en "situaciones lamentables", como la ocurrida este martes.

"Los agentes de tránsito, civiles uniformados no armados, están para ejercer la autoridad del cumplimiento de las normas y no para entrar en choques y controversias y peleas con la ciudadanía. Es lamentable que ocurran este tipo de situaciones, no aceptamos que ocurran estos hechos, pero nuestros agentes no están para reaccionar a una persona que los está agrediendo", añade el funcionario.

En ello está de acuerdo el abogado Víctor Hugo Vallejo, quien señala que los agentes de movilidad no tienen competencias para intervenir en una agresión, pues se trata de conductas penales en las que debe actuar solo la autoridad de Policía.

"Lo que los agentes de tránsito realizan al no intervenir frente a lo que está ocurriendo es actuar con prudencia, que puede ser mirada como negligencia, pero realmente no lo es, con el objeto de no ir a incurrir en violaciones que luego se le conviertan en dificultades de carácter disciplinario", dice el abogado.

Sin embargo, dice Vallejo, en un caso de agresión como este, la agente hubiera podido reaccionar haciendo uso de su derecho de legítima defensa. 

"Si la agente se defiende, en la medida en que la agresión nace de la ciudadana, se desvirtuaría cualquier clase de culpa. Tiene derecho a defender su vida, como cualquier ciudadano", dice el legista. 

Al respecto, el abogado Juan David Castillo, especializado en derecho penal, señala que no solo las agentes agredidas hubieran podido reaccionar, sino también los otros guardas alrededor.

Dice que probablemente no lo hicieron por prudencia, pues hubiera sido una actuación de un agente de autoridad hombre hacia una mujer, que no es ilegal, pero sí es normalmente calificado como "abusivo" por parte de la ciudadanía.

"Generalmente las personas se ponen a favor del motociclista o del conductor, y no de los guardas. Si un guarda hombre hubiera intervenido, se arma un problema más grande. Pero sí hubieran podido actuar, pues la agresión es evidente", dice Castillo.

3. ¿Dónde estaba la Policía?

De acuerdo con la ley, como lo recordó el abogado Vallejo, los guardas de tránsito no pueden retener, agarrar o restringir de alguna forma la libertad de un ciudadano, pues es una competencia que solo le corresponde a la Policía.

Por ello, en el caso de intolerancia de este martes también se hizo evidente la presencia tardía de las patrullas del cuadrante. En un primer lugar, para acompañar el operativo de tránsito; y después, para acudir al lugar tras el primer golpe dado por la ciudadana a las agentes.

Desde la Policía Metropolitana se informó a El País que normalmente la Secretaría de Tránsito pide el apoyo de las autoridades para ciertos puntos de control. Pero este no fue el caso.

Además, no es claro si la llegada de la Policía después de varios minutos de agresiones se dio por demoras en la atención o en la solicitud por parte de los agentes y la ciudadanía.

Al respecto, el subsecretario Rodríguez señala que no se puede negar que la presencia de uniformados de Policía en los operativos de tránsito brinda "más tranquilidad" a los agentes, e incluso a la misma ciudadanía.

"Siempre es bueno tener el acompañamiento de la Policía. A veces los hacemos con Policía y otras solos. En este momento para todos los ciudadanos da más tranquilidad tener unos procedimientos que estén articulados con todos los órganos de control. Eso es innegable. Pero comprendemos que las autoridades tienen que atender otros eventos", dijo el funcionario.

4. ¿Qué le ocurre a un ciudadano en estos casos?

La violencia contra un servidor público es un delito contemplado en el Código Penal, en el artículo 429, y podría acarrear una pena de cuatro a ocho años de prisión. 

Además, en este caso, también se incurrió en el delito de lesiones personales, cuya pena dependerá de la extensión de la incapacidad médica formulada a las afectadas. 

De acuerdo con el abogado Vallejo, en el caso de la mujer que agredió a las guardas, la condena no llevaría privación de la libertad, a menos de que la incapacidad de la agente de tránsito por las lesiones causadas supere los 30 días.

Así, es más posible que la mujer sea condenada pero le sea suspendida la pena tras las rejas. Es decir, quedaría en libertad condicional. Aunque esto es algo que definirá más adelante la justicia.

Debía $2.000.000 en multas

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, la mujer agresora adeuda cuatro multas por infracciones de tránsito desde el 2016, que suman $2.302.365.

A eso se suma el comparendo de este martes, por no llevar marcado el casco con las placas de la motocicleta. Esto equivale a una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo.