A diferencia de lo que muchas personas piensan, en Colombia los adultos mayores pueden pedirle una cuota alimentaria a sus hijos y estos están obligados a responder ante esa norma que tiene que ver con la manutención de sus padres cuando ellos alcanzan una edad avanzada en la que no tiene otras formas para conseguir sustentos.
Lo anterior está sustentado en los artículos 411 y 251 del Código Civil de Colombia, y la ley 1850 de 2017 y 1251 de 2008, que traducen que la obligación de los hijos es cuidar a sus padres en la etapa de vejez, o cuando se encuentran en estado de demencia y en todas aquellas circunstancias, ya sean enfermedades o accidentes, en las que ellos necesiten de sus auxilios porque no pueden solos.
Entre la cuota alimentaria a la que tiene derecho los adultos mayores en Colombia está, como su nombre lo dice, la alimentación, pero también incluye otros factores como su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, entre otras necesidades básicas a los que tienen derecho.
De acuerdo con abogados de familia, esa cuota a la que tienen derecho los adultos responsables se debe regular con las necesidades como tener un texto en el cual vivir, vestuario, estar afiliado a algún sistema de salud, nutrición y recreación.
Sin embargo, podría haber una exoneración por parte del o de los hijos hacia el padre si se comprueba con una denuncia por inasistencia alimentaria o alguna demanda en ese sentido, que en su momento él no respondió por la alimentación cuando era menor de edad.
La obligación de los hijos con sus padres no tienen tiempos establecidos, sino que esta se tiene en cuenta cuando el adulto mayor lo necesita, quiere decir que si no hay esa necesidad, el hijo no debe pagar esa cuota o estar al tanto, pero si persiste la condición que dio la necesidad a la fijación de la misma, esta podría ser vitalicia.
Pero en caso de que se le reconozca una pensión adicional al padre, o cambia su estado de salud o recibe algún ingreso, también se podría eliminar la necesidad de esa cuota.
En caso de que algún hijo ignore esa norma, la Ley 1850 de 2017 establece que se le puede señalar por abandono y descuido a una persona mayor, y podría enfrentar prisión por 4 a 8 años y una multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.