La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó todo un apartado del Código de Policía que tiene que ver con el derecho de reunión, que regulaba el derecho a manifestarse en el espacio público, entre otros, por no haberse tramitado por una ley estatutaria.
No obstante, la decisión solo empieza a regir dentro de dos años, hasta el 20 de junio de 2019, mientras que el Congreso regula el tema por la vía estatutaria. Entre tanto, las normas seguirán vigentes y si el Congreso no legisla sobre el asunto en esos dos años, no podrán seguir aplicándose.
Se trata del título VI de la Ley 1801 de 2016 que definía por ejemplo una aglomeración como una “reunión plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva” y que indicaba que para poder manifestarse en público se debía pedir un permiso por escrito señalando tanto el lugar como la hora.
Con votación 6-3, la Corte acogió la ponencia de Alberto Rojas Ríos que indicaba que el tema debió regularse por ley estatutaria por tratarse un derecho fundamental.
La Corte estudió una demanda que presentó el abogado Jorge Burbano Villamarín en contra de los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 162 del Código, pero se pronunció sobre todo el título, en total 28 artículos, porque debieron reglamentarse por vía estatutaria. En contra de estas disposiciones había al menos dos demandas más.
En este proceso, la Procuraduría General de la Nación había pedido tumbar la definición de las aglomeraciones pero mantener intacta la necesidad de pedir permiso para hacer las reuniones.
Entre lo que se cayó en la Corte está la definición de las aglomeraciones complejas y no complejas, el mandato para que las autoridades municipales y gestión del riesgo reglamentara las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran aglomeraciones, la regulación del consumo de alcohol en lugares habilitados para aglomeraciones y el aval a la Policía para intervenir en las manifestaciones.
El artículo 52 por ejemplo, disponía que la Policía puede prestar servicios de vigilancia y seguridad dentro y fuera de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas, cuando existan razones de fuerza mayor, seguridad u orden público.
¿Afecta al fútbol?
La decisión de la Corte Constitucional también tocó al fútbol colombiano porque aplica para los artículos que definen qué es una aglomeración compleja y qué no, como el artículo 62 del Código que disponía la participación de la seguridad privada en las actividades que involucran las aglomeraciones de público complejas.
En enero pasado el Secretario General de la Policía, coronel Pablo Criollo, explicó a Colprensa que una aglomeración compleja es, por ejemplo, un concierto o un partido de fútbol y que la responsabilidad de esos eventos pasaba a los organizadores.
“Deberán contratar sus empresas logísticas y de vigilancia para que garanticen la normalidad del evento. La Policía estará en el cuadrante, en la parte periférica y estará presta para entrar si es necesario”, explicó el oficial en su momento.
No obstante, como los efectos son a dos años, por ahora se debe aplicar la norma y los empresarios y clubes de fútbol deberán hacer la contratación de la seguridad en los estadios.
El artículo 62 estipula que “la seguridad interna y externa en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas será responsabilidad de los organizadores, quienes deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresa de logística legalmente constituidas”.
Igualmente, dispone que las empresas de seguridad y vigilancia privada “podrán designar de manera específica a miembros de la empresa para que informen de manera inmediata a las autoridades de Policía sobre aquellas personas que estén contrariando la ley y las normas de convivencia en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas”.
Y que, en casos excepcionales, “de riesgo grave a la convivencia y a la seguridad ciudadana, la Policía Nacional podrá, sin descuidar sus responsabilidades frente al resto de la población, complementar la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas”.