Este viernes, 1 de septiembre, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, indicó que luego de leer, la norma contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 (Ley 2294 art. 97) que impone la afiliación obligatoria de los trabajadores de entidades y corporaciones del Estado a la administradora de riesgos -ARL- de carácter público Positiva Compañía de Seguros S.A., esta no se ajusta a la Constitución.
De esta manera, en un concepto enviado a la Corte Constitucional, Cabello precisó que la norma demandada vulnera el principio de unidad de materia, pues no guarda relación con el desarrollo de los artículos que conforman el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026.
“La norma desconoce la jurisprudencia que señala que, por regla general, no se pueden modificar las leyes ordinarias de seguridad social por medio de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. En efecto, se reforma la disposición que establece la facultad que tienen los empleadores públicos de seleccionar de manera libre y voluntaria las entidades que administran los riesgos laborales de sus empleados”, se lee en el comunicado oficial de la Procuraduría.
Además, de acuerdo con la jefe del Ministerio Público, manifiesta que no se advirtió que en los debates parlamentarios se haya presentado una justificación clara y suficiente en torno a la necesidad de la medida para cumplir alguno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Igualmente, la Procuradora subrayó que la modificación pretendida por el legislador debió realizarse por medio de una ley ordinaria a fin de debatir de manera abierta y democrática su conveniencia, pues “resulta un elemento extraño a las características de las leyes que aprueban los planes nacionales de desarrollo incluir una enmienda permanente sobre la referida materia, dado el carácter eminentemente planificador y la vocación temporal de los referidos cuerpos normativos”.
Así entonces, también hizo énfasis en que la norma acusada desconoce el precedente constitucional según el cual es válido que el legislador establezca determinados tratos preferenciales en materia de contratación con instituciones del Estado para favorecer a las aseguradoras de riesgos profesionales públicas, siempre que no llegue a anular las libertades económicas o a violentar el principio de igualdad por medio de la exclusión de las ARP del sector privado de una parte del mercado.
“En consecuencia, no parece razonable que, a través de una norma del Plan Nacional de Desarrollo, se pretenda eliminar del mercado la competencia entre los agentes existentes en el sector, por medio de la exclusión de las aseguradoras privadas de riesgos laborales”, puntualizó, la procuradora Cabello.
Cabello dice que decreto que declaró el Estado de Emergencia en La Guajira, es inconstitucional
La Procuraduría General de la Nación emitió este martes 29 de agosto un comunicado en el que informó que el decretó 1085 de 2023, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira, es inconstitucional.
En un concepto rendido ante la Corte Constitucional, la procuradora Margarita Cabello, indicó que este decreto analizado declara una emergencia con base en hechos que no son sobrevinientes y pueden ser atendidos por medio de los mecanismos ordinarios que ya existen.
Margarita Cabello Blanco señaló entonces que el decreto que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira (1085 de 2023) es inconstitucional.
“Si bien no se desconoce la gravedad de la crisis de acceso y cubertura de servicios básicos vitales en La Guajira, se trata de una problemática que responde a factores estructurales y, por consiguiente, debe ser superada por las autoridades a partir de una buena gestión de los instrumentos institucionales construidos a través de la experiencia, es decir, sin otorgarle facultades extraordinarias al Gobierno nacional”, indicó la jefe del Ministerio Público en el comunicado.
Cabello agregó que para superar la crisis social y económica que se vive en este departamento, “el Gobierno está en mora de acatar las órdenes de atención en favor de la población emitidas por la Corte Constitucional en el trámite de cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, que declaró el estado de cosas inconstitucionales en La Guajira”.