La Procuraduría solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación, UIA, de la JEP, que garantice el debido proceso de los comparecientes que incluye excombatientes de las Farc y miembros de la Fuerza Pública que sean llamados ante la Jurisdicción.
Es de recordar que los llamados que hace la UIA son cuando el compareciente no reconoce responsabilidades ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, por lo cual dicho tribunal inicia un juicio en su contra, del que puede resultar condenado o absuelto, según las pruebas y los delitos en su contra.
Lea además: ¿Cómo funcionará el Ministerio de la Igualdad en Colombia?
La comunicación del Ministerio Público se debe, luego de analizar el caso del coronel retirado del ejército, Plubio Hernán Mejía Gutiérrez, en el que debía pronunciarse sobre crímenes ocurridos entre enero de 2002 y diciembre de 2003, en el macrocaso 3 (relacionado con muertes ilegítimamente reportadas como bajas en combate). No obstante, asegura la entidad que la UIA no le dio a conocer los informes de policía judicial previamente al investigado.
“Obrar como lo hace el señor Fiscal de la UIA, es someter al compareciente a una especie de justicia secreta, al hacerle un llamado a reconocer verdad con base en pruebas que no conoce y cuyo descubrimiento está condicionado al inicio del juicio”, asegura el procurador delegado ante la JEP, Jairo Acosta Aristizábal.
Lea también: Disidencias del Estado Mayor de las Farc anunciaron que se acogen al cese al fuego
Además, señala que esta actuación no está permitida en la ley estatutaria, sino que además altera las bases estructurales del sistema judicial de la JEP, en la función propia de la sala de Verdad a la dialéctica que se desarrolla en el Tribunal de Paz, al convocarlo a un reconocimiento de responsabilidad, con pruebas, informes o datos que desconoce.
Por esto, la Procuraduría solicitó a la UIA que se ponga en conocimiento expreso del compareciente la posibilidad que tiene de aceptar, y en caso de que manifieste su deseo de responsabilidad, se le dé a conocer la totalidad del material probatorio con el que cuenta la Jurisdicción a efectos de satisfacer el derecho a la defensa y conocimiento informado.