El senador Honorio Henríquez, con apoyo de la bancada del Centro Democrático, radicó un proyecto de ley que busca implementar el pago de una prima adicional para los trabajadores, cuando el crecimiento o productividad del empleador supere el 4%.
“Queremos fortalecer la dupla existente entre el empleado y el empleador, que en equipo remen en la misma dirección, generando una relación de cooperación donde los dos se verán beneficiados: por un lado, con el aumento en la productividad de la empresa y por otro lado, con un estímulo económico para el trabajador que se realizará en dos pagos y oscilará entre el 20%, 30% y 40% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, acorde al tamaño y al tipo de empresa”, señaló Honorio Henríquez, autor principal.
Con este proyecto, el Congreso, daría cumplimento al mandato plasmado en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia que estipula la creación de una ley estatutaria laboral, que proteja el derecho al trabajo como un derecho fundamental, que surge del mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador y que les reconoce derechos irrenunciables entre las partes, tales como la estabilidad laboral reforzada para prepensionados y para personas en condición de discapacidad, la remuneración del descanso obligatorio y protección especial a la mujer y a la maternidad.
El senador Henriquez finalizó diciendo que continuará trabajando para fortalecer la relación laboral como mecanismo de generación de empleo, donde crezcan los dos y esto se traduzca en beneficios económicos para el trabajador e incrementos de productividad.
¿Qué permisos tendrán los colombianos si se aprueba la nueva reforma laboral?
La nueva reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro da cuenta de qué permisos tendrán los colombianos en el trabajo. Según esta reforma, la prioridad del Gobierno es seguir protegiendo los derechos de los trabajadores.
Aquí, una lista de los permisos que las empresas deben otorgar a sus empleadores en el país.
- Ejercicio del sufragio.
- Desempeñar cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
- Grave calamidad doméstica debidamente comprobada, ya sea un suceso personal, familiar, un caso fortuito o fuerza mayor que pueda afectar el desarrollo de las actividades del trabajador.
- Desempeñar comisiones sindicales.
- Asistir al entierro de compañeros, “siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa”, según dice el documento de la reforma laboral.
- Presentar ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis diagnosticada.
- Asistir a obligaciones escolares como acudiente de hijos.
- Atender compromisos relacionados con situaciones judiciales, administrativas, médico, legales, relacionados con violencias basadas en género.
La nueva reforma laboral radicada por el Gobierno, pretende que estos acuerdos se fijen de manera bilateral y que sea de forma flexible.
“El trabajador o trabajadora podrá solicitar y proponer el acuerdo para la distribución de la jornada flexible o la modalidad de trabajo a desarrollar, proponiendo la distribución de los tiempos de trabajo y descanso, y deberá acreditar la responsabilidad de cuidado a su cargo”, dice el documento.
La ministra precisó que “hoy le podemos decir al país que tenemos una reforma de 92 artículos donde se incluyen líneas para que los micronegocios puedan tener seguridad social y derechos, lo mismo para que la contratación a tiempo parcial y con derechos permite que muchos sectores puedan entrar a la formalización. En lo que tiene que ver con la transición energética con los empleos verdes y azules y la reconversión laboral, como ejes del futuro que se viene en el mundo del trabajo”.