Los contribuyentes de la ciudad de Bogotá que tienen deudas tributarias recibieron una buena noticia por parte de la Secretaría de Hacienda. El ente oficial un plan de alivio con el que se busca recuperar parte de la cartera faltante.
Lo anterior se hizo posible gracias a los alivios de deudas tributarias en Bogotá, que fueron aprobados en el Plan de Desarrollo ‘Bogotá camina segura’.
Estas son las deudas tributarias que se tienen en cuenta con la medida anunciada por la Secretaría de Hacienda:
Obligaciones tributarias
Para contribuyentes que se encuentren en la etapa de cobro:
- Predial o Vehículos de las vigencias 2020, 2021 y 2022
- ICA y otros impuestos, deudas que entraron en mora entre el 12 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022.
Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda:
Obligaciones no tributarias
La Secretaría de Hacienda de Bogotá le explicó a los contribuyentes que tienen dudas respecto a cuáles son las obligaciones no tributarias que son “aquellas deudas con las secretarías del Distrito y/o Alcaldías Locales que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022 por uso de bienes y servicios o por sanciones y multas”.
Ana María Cadena, secretaria de Hacienda de Bogotá, invitó a los contribuyentes de la capital de la república para que aprovechen esta oportunidad para ponerse al día con sus obligaciones tributarias. “El ahorro del 80% en intereses y sanciones constituye un alivio para los bolsillos de los deudores y una oportunidad de ingresos para el Distrito”, aseguró.
Los contribuyentes interesados en acogerse al alivio de deudas tributarias en Bogotá tendrán que realizar el pago completo del 100 % de la obligación y el 20 % de la sanción e intereses causados, que debe hacerse máximo hasta el 13 de diciembre del 2024.
Esa facilidad de pago “aplica únicamente para deudas de impuestos en etapa de cobro. El plazo para acogerse a esta facilidad vence el 15 de octubre de 2024″.
La entidad señaló que para acogerse a la facilidad de pago, el deudor debe pagar al menos el 30 % de todas las deudas a su cargo, incluidos capital, intereses y sanciones, aplíqueles o no el alivio tributario”.