Varios cambios en materia laboral autorizó el Gobierno Nacional para responder a la coyuntura que deja el aislamiento social en el país.
Entre las medidas está la posibilidad de cambiar horarios en las empresas, algunas normas sobre el trabajo en casa, el pago de la prima en cuotas y ayudas para los trabajadores que tienen contratos en suspensión o están desempleados.
El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que estas medidas (incluidas en el decreto 770 y la circular 041 de 2020), son “absolutamente protectoras de los derechos de los trabajadores colombianos” durante la emergencia sanitaria”.
¿Qué cambios se podrán hacer en los horarios laborales?
Para prevenir la circulación masiva de personas en medios de transporte y la aglomeración en espacios de trabajo, se podrán concertar entre empleadores y trabajadores algunos cambios. Hoy están autorizados los turnos de 6 horas y se amplió a jornadas de trabajo sucesivas de 8 horas al día.
Asimismo, la jornada laboral podrá distribuirse en 4 días de la semana con turnos de 12 horas diarios, permitiéndole al empleado mayores días de descanso y sin tener que hacer modificaciones del reglamento interno. Es decir el empleado podría trabajar 4 días y descansar tres días.
¿Está vigente el pago de recargos nocturnos?
Sí, para los casos en los que las jornadas abarquen horarios nocturnos o festivos, deberán aplicarse los recargos correspondientes. Pero el pago de ese tiempo extra podría diferirse, si se llega a un acuerdo entre el trabajador y la empresa.
¿Se pagará la prima de junio?
Según el Ministerio de Trabajo la prima se debe pagar, pero se abre la posibilidad a que haya un “acuerdo fraterno” entre empleador y colaborador para cancelarla en tres cuotas, máximo hasta el 20 de diciembre de este año.
Como se recordará el Gobierno subsidiará el 50% de la prima de los trabajadores que ganen hasta un salario mínimo. Sería $220.000 por empleado.
¿Trabajar en casa implica cambios en el contrato laboral?
El trabajo en casa es una medida excepcional que autorizó el Gobierno para salvar los empleos durante la cuarentena. El contrato que tenga el empleado sigue vigente, así como el salario, las garantías laborales y sindicales. Quienes trabajan en casa deben realizar sus actividades de manera similar a las que hacían en su puesto habitual.
¿Es posible reducir el salario de quien trabaja en casa?
No puede haber disminuciones unilaterales del salario con el pretexto de que la actividad se desarrollará en casa o de manera remota. Pero sí podría haber acuerdos entre empleador y colaborador para cambios en el contrato, de manera temporal.
¿Cómo garantizar los descansos en el trabajo en casa?
La circular 041 del Mintrabajo dice que las tareas encomendadas deben hacerse de tal manera que permitan el descanso necesario al trabajador, con el fin de recuperar fuerzas y compartir con su núcleo familiar. Los empleadores deben garantizar la dignidad humana del trabajador, igualdad de trato en cuanto al acceso a la información, derecho a la intimidad y privacidad.
¿Qué pasa con el derecho a la desconexión?
Según el Gobierno, los empleadores deben evitar solicitudes o requerimientos por fuera del horario laboral establecido en el contrato, incluyendo fines de semana o días de descanso. Se deben respetar esos tiempos, sin desconocer que pueden presentarse contingencias.
¿Se cambia la jornada laboral?
No. La jornada sigue siendo de 8 horas diarias y 48 horas a la semana. En el trabajo en casa debe tenerse en cuenta que en ningún caso las horas extras, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias o doce a la semana. Si la jornada laboral es de 10 horas, por acuerdo entre empresario y colaborador, no podrá hacer extras.
¿Hay pausas activas?
Sí. Los empleadores deben promover espacios que permitan al trabajador en casa realizar sus pausas activas, así como un descanso mínimo entre las reuniones. Las horas de trabajo se deben distribuir en dos sesiones, mínimo, con un intermedio de descanso que se adapte a la naturaleza del trabajo en casa y la armonización de la vida familiar con la laboral.
El derecho al descanso, al ocio y al sano esparcimiento debe ser respetado.
¿Qué pasa con el correo electrónico y uso del Whatsapp?
Los mensajes deberán ser respondidos por el trabajador durante la jornada laboral, siempre respetando la vida personal y los espacios de descanso de este.
¿Qué ayudas hay para el desempleado?
Se amplió en 60.000 cupos el subsidio de desempleo que otorgan las cajas de compensación familiar. Estas ya otorgaron 91.000 subsidios. La persona favorecida tendrá cobertura en salud durante 6 meses y recibirá auxilio monetario durante tres meses de dos salarios mínimos.
También se otorgará un subsidio de $160.000 para los trabajadores a los que se les suspendió el contrato por los meses que haya estado cesante.