Este domingo, 29 de octubre, los colombianos asisten a las urnas para elegir a sus próximos alcaldes y gobernadores para los siguientes cuatro años.

Pese a que las elecciones se llevan a cabo el día de hoy, los mandatarios que sean elegidos no van a tomar el cargo inmediatamente.

Estos son los últimos mensajes para los electores por parte de los candidatos a la Alcaldía de Cali. | Foto: El País

Cabe destacar que los candidatos que sean elegidos, tomarán posesión en sus mandatos a partir del 1 de enero del 2024.

Las funciones y atribuciones de un alcalde están establecidas en el Código Orgánico de organización territorial (Cootad). Según ese Código, algunas de las principales funciones son:

  • Ser el representante legal del gobierno autónomo descentralizado municipal que preside.
  • Ejercer la facultad ejecutiva del GAD municipal de forma exclusiva, es decir sin tener ningún otro cargo.
  • Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal. (Antes de estas sesiones, el alcalde o alcaldesa debe además proponer el orden del día).
  • Presentar proyectos de ordenanzas municipales al Concejo.
  • Presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman impuestos dentro del territorio del GAD municipal.
  • Definir un modelo de gestión administrativa mediante el cual se debe ejecutar el plan cantonal de desarrollo, los planes de urbanismo y las obras públicas.
Debate final de SEMANA con los candidatos a la Alcaldía de Bogotá. | Foto: SEMANA
  • Expedir la estructura del gobierno autónomo descentralizado municipal.
  • Nombrar y remover a los funcionarios de los diferentes departamentos o secretarías del GAD municipal.
  • Sugerir la conformación de comisiones temporales para el funcionamiento del gobierno municipal.

Por su parte, los gobernadores de igual forma, deberán cumplir con diferentes funciones muy importantes en su territorio, entre las que se destacan:

  • Dentro sus funciones principales se relaciona con el deber de cumplir y hacer cumplir en su territorio, la Constitución y Leyes de Colombia, lo mismo que los decretos que expida el Gobierno Nacional, los mandatos que impongan las ordenanzas departamentales.
  • El gobernador debe dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento, gestionar y promover del desarrollo integral de su territorio, con base en la constitución y las leyes.
  • Supervisar la recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la nación.
  • Citar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y asuntos citados en el orden del día del encuentro.
  • Presentar a la asamblea los proyectos sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos para orientar su gestión en los próximos cuatro años.
  • Nombrar y remover a los gerentes o directores de los establecimientos públicos, sus dependencias, señalar sus funciones especiales. Los representantes del departamento en las juntas directivas.
  • Fomentar conforme a los planes y proyectos generales, las empresas, industrias y actividades que impulsen el desarrollo cultural, social y económico del departamento.
  • Crear, prescindir y fusionar los empleos de sus dependencias en la gobernación, señalando sus funciones especiales. No podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
  • Crear, suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas. Objetar por de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
Así llegan los candidatos a la Gobernación del Valle a las urnas. | Foto: El País
  • Vigilar el accionar de los concejos municipales y de los alcaldes, y si es el caso de presentarse un hecho de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.

Finalmente, se espera que los resultados de las votaciones de el día de hoy se empiecen a conocer a partir de las 8 de la noche.