Con las elecciones regionales para escoger a los nuevos alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles del país surge la duda de muchos ciudadanos sobre cuánto ganan estos funcionarios. Para conocer los valores, es importante tener en cuenta el decreto salarial 896 de 2023, en donde los montos varían dependiendo de la categorización que se le den a los municipios y departamentos donde se ejercerán las funciones.
Los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaron en 14,62% para este año. Este porcentaje regirá para los 418 integrantes de las asambleas departamentales, 32 gobernadores, 12.072 concejales, 1.102 alcaldes y 6.514 ediles que sean elegidos en todo el territorio nacional.
En primer lugar, quien será el sucesor de Claudia López como mandataria de la capital colombiana, llegará a ganar un monto de $21,4 millones mensuales. Asimismo, sucederá con el sucesor de Jorge Iván Ospina en Cali.
Para los alcaldes de los demás municipios, los salarios van de $5,3 millones hasta la cifra que gana la alcaldesa de Bogotá. Los que menos ganan son los de sexta categoría ($5,3 millones) y va variando para los de quinta ($7,1 millones), cuarta ($8,8 millones), tercera ($10,5 millones), segunda($13,1 millones), primera ($18,2 millones) y especial ($21,4 millones).
Lo mismo sucede para el caso de los salarios de los gobernadores. Aunque en este caso solo hay cinco categorías.
Los gobernadores en categoría especial ganan $21,4 millones mensuales. Le siguen los de primera categoría ($18,2 millones), segunda ($17,5 millones), tercera ($15,069 millones) y cuarta ($15,069 millones).
¿Cuándo se posesionan los alcaldes y gobernadores en Colombia?
Cabe destacar que los candidatos que sean elegidos, tomarán posesión de sus mandatos a partir del 1 de enero del 2024.
- Ser el representante legal del gobierno autónomo descentralizado municipal que preside.
- Ejercer la facultad ejecutiva del GAD municipal de forma exclusiva, es decir sin tener ningún otro cargo.
- Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal. (Antes de estas sesiones, el alcalde o alcaldesa debe además proponer el orden del día).
- Presentar proyectos de ordenanzas municipales al Concejo.
- Presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman impuestos dentro del territorio del GAD municipal.
- Diseñar un plan operativo anual y su proforma presupuestaria institucional correspondiente. (El presupuesto, aunque propuesto por el alcalde, debe ser aprobado por el Concejo Municipal).
- Definir un modelo de gestión administrativa mediante el cual se debe ejecutar el plan cantonal de desarrollo, los planes de urbanismo y las obras públicas.
- Expedir la estructura del gobierno autónomo descentralizado municipal.
- Nombrar y remover a los funcionarios de los diferentes departamentos o secretarías del GAD municipal.
- Sugerir la conformación de comisiones temporales para el funcionamiento del gobierno municipal.
Por su parte, los gobernadores, de igual forma, deberán cumplir con diferentes funciones muy importantes en su territorio, entre las que se destacan:
- Dentro sus funciones principales se relaciona con el deber de cumplir y hacer cumplir en su territorio, la Constitución y Leyes de Colombia, lo mismo que los decretos que expida el Gobierno Nacional, los mandatos que impongan las ordenanzas departamentales.
- El gobernador debe dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento, gestionar y promover del desarrollo integral de su territorio, con base en la constitución y las leyes.
- Supervisar la recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la nación.
- Citar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y asuntos citados en el orden del día del encuentro.
- Presentar a la asamblea los proyectos sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos para orientar su gestión en los próximos cuatro años.
- Nombrar y remover a los gerentes o directores de los establecimientos públicos, sus dependencias, señalar sus funciones especiales. Los representantes del departamento en las juntas directivas.
- Fomentar conforme a los planes y proyectos generales, las empresas, industrias y actividades que impulsen el desarrollo cultural, social y económico del departamento.
- Crear, prescindir y fusionar los empleos de sus dependencias en la gobernación, señalando sus funciones especiales. No podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
- Crear, suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas. Objetar por de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
- Vigilar el accionar de los concejos municipales y de los alcaldes, y si es el caso de presentarse un hecho de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.